Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 18 de octubre de 2023

 

Miércoles 18 de Octubre de 2023

 

El Presidente del Gobierno y el art. 98 de la Constitución

El Presidente del Gobierno en funciones tiene acreditada, por múltiples actos, su tendencia a orillar la Constitución tantas veces cuanto quiere, para lo cual siempre se nos da una explicación o justificación que no resiste un análisis serio, en el que no cabe, lógicamente, lo que podríamos llamar sectarismo político-constitucional.

En alguna ocasión he mantenido que este Presidente no cumple el mandato constitucional (art. 98.2) de dirigir la acción de Gobierno y de coordinar las funciones de los demás miembros del mismo. O, al menos, no entiende la gravedad e importancia constitucional del mandato. El último botón de muestra lo tenemos estos días en las estentóreas manifestaciones de la ministra Sra. Belarra sobre la guerra en Israel y Palestina que, realmente, no han recibido la respuesta adecuada, según se podría desprender de su condición constitucional de Presidente del Gobierno. Si ejerciera la coordinación y dirección de la acción de Gobierno, la ministra debería haber sido cesada de forma inmediata. La explicación para justificar la no coordinación y dirección, en este caso, consiste en decir la obviedad, por boca del Ministro de Asuntos Exteriores, de que la Ministra no tiene competencias en Asuntos exteriores; y  podemos decirle que, precisamente por eso, debe cesar a la Ministra, porque de forma clara se ha extralimitado en sus funciones, que le viene prohibido a la Sra. Belarra precisa y textualmente en el art. 98.3 de la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de octubre de 2023

 

Martes 17 de Octubre de 2023

 

Las declaraciones a la prensa de los ex presidentes Rodríguez Zapatero y González sobre la amnistía.

 La del Sr. Rodriguez Zapatero la recogía ayer la prensa; hoy se recoge la del Sr. Gonzalez. Son totalmente antagónicas en lo que se refiere a la amnistía. Desconozco cuál de los dos tiene más ascendente en el electorado del PSOE y en el propio Sr. Sánchez y la influencia que puedan tener a la hora de seguir adelante con el proyecto o paralizarlo.

 Las declaraciones del primero son pura propaganda política, con manifestaciones de tipo jurídico que encierran un gran desconocimiento sobre la materia y yo adivino casi desprecio por nuestro Ordenamiento y su contenido sobre la materia. Cualquier jurista no las tomaría en consideración, por eso ayer no opiné sobre ellas.

Las del Sr. González aporta una idea de tipo jurídico que tiene gran sentido político: en su caso, dice el expresidente, al menos la posibilidad de promulgar la ley de amnistía se debería someter a referéndum de la nación, pues aquella sólo sería factible,  en su caso, con una modificación de la Constitución, que, a la postre, requeriría el referéndum de aprobación.  Es evidente que formalmente sería una solución jurídica, por decirlo de alguna manera, coja, pero mostraría que, al menos, la voluntad popular, necesaria para la reforma constitucional, aceptaría el resultado de tal reforma sin llevarla a cabo formalmente. En este punto la jurisprudencia creativa del Tribunal Constitucional tendría sin duda un gran campo de actuación.

Valentín Cortés  

 

lunes, 16 de octubre de 2023

 

Lunes 16 de Octubre de 2023

El Comisario Europeo de Justicia y los problemas de la Justicia española

Leo en www.elmundo.es una noticia sobre unas declaraciones que el Comisario de Justicia de la Unión Europea ha hecho en Madrid sobre dos cuestiones de las que nos hemos ocupado en este blog con cierta frecuencia: la amnistía y la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

En cuanto a la primera, que puede ser considerado como un problema nacional, no lo es en cuanto, de haber amnistía, abarcaría sin duda a los delitos de malversación cometidos en el llamado proceso catalán, y la malversación, en cuanto es esencialmente corrupción económica, afecta al derecho de la Unión, por lo que, si es que había alguna duda, se nos anuncia que queda abierta la puerta al planteamiento de la cuestión de prejudicialidad sobre la validez de la norma en el derecho europeo que, en su caso, la apruebe.

En cuanto a la segunda, el Comisario “olvida” que si el Consejo, ahora, no tiene competencias funcionales esenciales no es porque no haya renovación, sino porque se promulgó una ley ad hoc, precisamente para evitarlas. Realmente el problema que plantea la carencia de esas funciones se evitaría derogando la reforma que se hizo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De otra parte, predicar la renovación del Consejo parece más bien un brindis al sol, si con ello no hay una advertencia sobre la ilegalidad manifiesta que para el Derecho Europeo significaría modificar las normas que establecen el quorum para esa renovación

Valentín Cortés

viernes, 13 de octubre de 2023

 

Viernes 13 de Octubre de 2023

La negociación para la investidura del Sr. Sánchez con Bildu

Si nos quedamos muy en la epidermis de la Constitución, el mero hecho de que el Sr. Sánchez este negociando con Bildu, o con los secesionistas catalanes, su investidura no merece ningún reproche constitucional puesto que son grupos parlamentarios que provienen de partidos políticos hoy legales en España. Como es lógico, otra cosa es que en la negociación se ceda y se admita algo que no es constitucional, como, por ejemplo, la amnistía de la que tanto se habla y hemos hablado.

En el caso de Bildu, posiblemente no esté sobre la mesa ninguna petición que formalmente sea en sí misma anticonstitucional, o al menos eso es lo que deduzco de mis lecturas de la prensa. Sin embargo, la mera existencia de la negociación, sea cual sea el objeto que pueda tener, es, en sí misma, intolerable desde el punto de vista constitucional y de respeto al Ordenamiento Jurídico.

En la actualidad existen centenares de asesinatos de Eta que no se han aclarado, fundamentalmente, porque lo que ahora es Bildu (es decir, posiblemente una gran parte de sus componentes y dirigentes) no colaboran con la Justicia; en la opinión pública nadie duda de que personas que dirigen esta formación conocen los entresijos de muchos asesinatos que ahora mismo están impunes. Y, si es así, aquí chocaríamos con la Constitución, que (art.118 Constitución) nos obliga a todos a colaborar con la Justicia, y con el Código Penal (art. 451), que califica como delincuentes por encubrimiento precisamente a los que intervinieren ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación criminal de la autoridad o de sus agentes.

Si a esto se añade que nunca esta formación ha pedido perdón o ha reconocido el carácter asesino de su comportamiento como ETA, creo que existen, no sólo condicionantes políticos para no negociar con ella, sino claros condicionantes jurídicos y constitucionales.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 11 de octubre de 2023

 

Miércoles 11 de Octubre de 2023 

El sectarismo y el Derecho

Un jurista puede tener las ideas sociales y políticas que considere oportunas, pero no puede hacer del Derecho una palanca de sectarismo político; en ese momento deja de ser jurista para convertirse en un incondicional seguidor político al servicio de una idea política. Es decir, un jurista no puede entender que lo que es Derecho deja de serlo en base a sus deseos políticos; o al contrario. Lo digo por los juristas que han redactado un informe sobre la posible y futura amnistía, encargado por Sumar ( que recordemos es partido de Gobierno en España y cuya líder es una actual Vicepresidente del mismo), que, según puedo leer en  www.europapress.es esta mañana, mantienen que la futura y posible amnistía es el camino para acabar con el “conflicto de España con Cataluña”, que tuvo su origen, según el informe, en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto Catalán que anuló parte importante del aprobado por el Parlamento catalán.

Mantener que es un conflicto (que haya que arreglar jurídicamente mediante una ley), la aplicación de la Constitución en una sentencia del Tribunal Constitucional, es puro sectarismo. Ese sectarismo es el trasunto de la idea de los independentistas, que fundamentan todo este disparate constitucional en un principio que repiten sin cesar: ¡¡desjudicializar el llamado conflicto!! En ese sentido, no hay más remedio que acabar con la “faena de desjudicialización” emprendida por el Gobierno del Sr. Sanchez: primero, los indultos, después la derogación del delito de sedición y, ahora, la amnistía. Así, dicen sin inmutarse, se conseguirá arreglar el conflicto que supuso aplicar la Ley y la Constitución al caso concreto, pero, decimos nosotros, habremos borrado del marco constitucional la acción del Poder Judicial del Estado.

¡Un desastre constitucional para servir los intereses políticos de un Gobierno!

Valentín Cortés

 

martes, 10 de octubre de 2023

 

Martes 10 de Octubre de 2023

Otro ejemplo de ley claramente deficiente

No creo que admita mucha discusión la opinión de que la calidad legislativa de las leyes emanadas de las Cortes en la pasada legislatura no sólo deja mucho que desear, sino que es manifiestamente mala. Todos conocemos ejemplos clamorosos de lo que digo.

Pero, ahora, al hilo de una información que se viene repitiendo en las últimas semanas, y en la que hoy incide www.abc.es, sobre el mercado de arrendamiento de vivienda ( su encarecimiento, reducción, rigidez, etc), quiero poner en este blog de nuevo de manifiesto que todo se debe a la elaboración de leyes muy ideologizadas, muy opuestas a los principios constitucionales, que han sido elaboradas, en la mayoría de las ocasiones, por el trámite de urgencia, burlando los dictámenes preceptivos de los órganos estatales concernidos por el objeto de la ley y que han soslayado la opinión de los funcionarios del Gobierno cuya misión es precisamente elaborar proyectos de leyes.

La llamada ley de la vivienda, sin necesidad y equilibrio, contrapuso el derecho de propiedad (art. 33 Constitución) al derecho a la vivienda (art. 47 Constitución) para darle preferencia, mediante todo tipo de artilugios jurídicos y procesales, de forma demagógica, a la vivienda arrendada o usurpada de unos frente a la propiedad de otros. La reacción, primaria y lógica, del propietario que no va a obtener la tutela jurisdiccional, porque la Ley la “torpedea”, o que piensa que le será muy difícil y costoso en tiempo y dinero obtenerla, es no arriesgar su propiedad. Consecuencia inmediata de esta inseguridad y falta de protección jurisdiccional es salirse del mercado en cuestión o tomar tales garantías que su inseguridad se compense. Mientras tanto no se conoce que el Estado haya asumido el deber que le impone, precisamente, el art. 47 Constitución de promover el acceso a la vivienda de todos, no a cargo de los particulares, sino de las arcas públicas.

Todo era previsible y todo fue anunciado. Pero, el Gobierno no hizo caso a tanta advertencia

Valentín Cortés

lunes, 9 de octubre de 2023

 

Lunes 9 de Noviembre de 2023

El Sr. López no está habilitado para dar lecciones de Derecho

Leo en www.elindependiente.com una amplia reseña de unas manifestaciones del Sr. Patxi López, que sabemos es portavoz del PSOE en el Congreso. En ella se destaca con razón una frase pronunciada por este señor en relación a la amnistía, en la que dice, supongo, que en tono de enfado: “basta ya de lecturas estrechas de la Constitución”.

No sé la profesión que tiene el Sr. López fuera de la de político; pero no creo equivocarme si digo que el Sr. López tiene escasa formación jurídica, por eso, creo, no comprende lo que nuestro Ordenamiento Jurídico establece que debe ser la correcta interpretación (“lectura”, en el lenguaje del Sr. Lopez) de la norma jurídica. El art. 3 del Código Civil, que tiene aplicación en todo el Ordenamiento Jurídico, nos dice, para reducirnos a lo que es la lectura, que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto: eso es lo que se llama interpretación literal-sistemática; se acude a las palabras, a su significado correcto y sabido, y al conjunto de lo que se establece en el texto legal, donde está la norma ubicada, y al resto del Ordenamiento Jurídico. Si la lectura de la Constitución se atiene al significado de las palabras y al contexto normativo constitucional, será “estrecha” para el Sr. López, pero responderá a lo que en técnica y corrección legal exige nuestra ley que sea la interpretación normativa.

En ese mismo medio de difusión se recoge hoy el fragmento del informe que justificaba el indulto de los sediciosos catalanes; el entonces Ministro de Justicia, y hoy Magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Campo, escribía y firmaba que la amnistía es claramente inconstitucional”

En una correcta interpretación no cabe, aunque lo quiera el Sr. López, con independencia del tono que lo diga, la amnistía. Lo manifestaba solemne y sabiamente entonces el Sr. Campo, Magistrado de profesión; el Sr. López no es quien para dar lecciones de Derecho a entonces todo un  magistrado, y hoy, incluso, del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés