Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 27 de marzo de 2019


Miércoles 27 de Marzo de 2019

El Sr. Marchena y las defensas

Es muy interesante, desde nuestro punto de vista, observar en el proceso por rebelión los años luz jurídicos que hay de diferencia entre, por ejemplo, los abogados de las defensas y el Presidente del Tribunal, Sr. Marchena.

 Es curioso porque el Presidente, (ayer, de nuevo, en el curso del testimonio del Teniente Coronel de la Guardia Civil, Sr. Baena) ha explicado y aclarado de forma reiterada que lo importante y determinante para la sentencia son los hechos que se demuestran en el juicio, y que, en consecuencia, lo que se pudo actuar en la instrucción ( como los atestados firmados por ese Teniente Coronel que ayer declaraba,) no tienen la menor eficacia probatoria, si lo que en ellos se recoge no queda probado en el juicio. Las defensas, quizá por la debilidad de su posición, cada vez más acentuada según mi parecer, están ancladas en ideas decimonónicas anteriores a la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y olvidan algo que, pareciendo una obviedad, tuvo que explicitar Alonso Martínez en la citada ley (art. 741) cuando en ella se estableció que “el tribunal apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio (...) dictará sentencia dentro del termino fijado en la Ley”.

 Pero, curiosamente, parece que no es tan obvio. En definitiva, el Sr. Marchena les decía a las defensas, y no se enteraban, que lo importante no era atacar al autor del atestado, sino contrarrestar los hechos que en ese se relataban. Pero, no se enteran o no quieren enterarse, porque, quizá, están en otro juego: en el político.

Valentín Cortés

martes, 26 de marzo de 2019


Martes 26 de Marzo de 2019
 
Los derechos de autor
El Parlamento europeo ha aprobado una Directiva defendiendo lo que comúnmente se llama el copyright en el ámbito de internet (vid., sobre todo, en www.lavanguardia.com).
 Internet, nadie lo puede discutir, es uno de los medios de ciencia, conocimiento e información más importantes que se han producido a lo largo de los siglos en la humanidad y ha supuesto un cambio radical en todo. Por eso mismo, también por la rapidez de su crecimiento, por su globalización es un   medio que está por hacer, en lo que se refiere a su correcta utilización. En este sentido, tampoco se puede discutir, los derechos de autor no es que se desconozcan en este ámbito, es que son machacados y dados por inexistentes. Por eso es absolutamente positivo y trascendental que, aunque sea de forma y con contenido modestos, la Unión Europea ponga en marcha una Directiva que obliga, de hecho, a las plataformas digitales a asegurar y asegurarse que los contenidos que se suben a la plataforma disponen de un derecho de autor incontestable. La obligación de retirar aquellos contenidos que no respondan a esa autoría, si así lo pide el autor o quien tenga los derechos, no es un atentado contra la libre expresión y comunicación de ideas (como dice la prensa en algunas ocasiones), sino el señalamiento de un  camino para hacerlo adecuadamente : el del respeto al derecho del autor.
Valentín Cortés

lunes, 25 de marzo de 2019


Lunes 25 de Marzo de 2019

Los independentistas catalanes ante el Tribunal de Cuentas.

El inicio de un proceso ante el Tribunal de Cuentas para exigir al Sr. Puigdemont, y a miembros del Gobierno catalán, el pago de cantidades pagadas con ocasión de la celebración del referéndum ilegal (vid. toda la prensa digital, especialmente www.elmundo.es), no supone una duplicidad de procesos sobre la misma cuestión, como erróneamente ya han alegado los demandados y se ha planteado en algún medio de información.

En efecto, lo que se discute en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo y, quizá, en otros que se siguen ante órganos judiciales en Cataluña, es si los acusados han cometido con sus acciones el delito de rebelión, sedición o, incluso, el de desobediencia y malversación. Por el contrario, lo que el Tribunal de Cuentas tiene que juzgar ahora no es el comportamiento delictivo de los demandados, sino si la celebración del referéndum ocasionó gastos al erario de la Generalidad o de otras Administraciones, cuáles fueran éstos en concreto, y si deben o no ser sufragados por los demandados.

 Lo único que habrá que tener en cuenta, en su momento, en el trámite de ejecución, es si alguna de las partidas de posible condena ya ha sido satisfechas por el demandado o existe algún otro proceso de ejecución abierto para hacerla efectiva.

Valentín Cortés

viernes, 22 de marzo de 2019


Viernes 22 de Marzo de 2019

La Abogacía del Estado

Tras otra semana de sesiones, de todas las cosas que impactan al jurista del proceso por rebelión es, sin duda, la actuación, en muchas ocasiones, “tibia” de la Abogacía del Estado. Lo lógico es que esta institución, actuando en el proceso también el Ministerio Fiscal, se hubiera limitado a la acusación de delitos con perjuicio directo económico a los intereses del Estado (por ejemplo, malversación), defendiendo igualmente el interés público del Estado en aquello que se refiriese a las responsabilidades civiles que se derivan de los delitos finalmente acusados. Pero nada impedía a la Abogacía ir más allá. Y, en cualquier caso, una vez que la Abogacía decidió acusar más allá de la malversación, sometida como está al principio de legalidad, no le era dado poder ignorar hechos, en su escrito de acusación, a su conveniencia u oportunidad política, siendo consciente de su trascendencia penal.

El lunes pasado (www.cope.es) comprobamos de forma cruda, directa y explicita, por declaración del Sr. Bal, quien fue cesado como Abogado del Estado, encargado de hacer el escrito de acusación, al no estar conforme con sus Jefes, que le ordenaron no incluir hechos, indiciariamente delictivos, repito,  conscientes de que lo eran, decisivos por demás, para la correcta calificación de los delitos indiciariamente cometidos.

El resultado es que ahora los intereses públicos y generales se topan con la tibieza de la Abogacía del Estado.

Valentín Cortés

jueves, 21 de marzo de 2019


Jueves 21 de Marzo de 2019

Delito y democracia

Uno de los eslóganes que más me impactó de los que gritaban los manifestantes independentistas el pasado sábado en Madrid, en una manifestación contra el proceso por rebelión que se sigue ante el Tribunal Supremo, era: “este juicio es una farsa”.

 Me imagino que los que gritaban no entendían que el juicio por rebelión fuera algo trágico, pero con formato cómico, pues, hasta este momento no he visto a ninguno de los acusados reír, ni siquiera sonreír con lo que allí acontece. Deben pensar que la cuestión es seria y va en serio. Y tampoco creo que quisieran denunciar que el proceso se seguía para engañar a alguien o a todos, porque el tribunal no da la impresión de que, al final, engañando a todos, no vaya a aplicar el Código Penal, observando hasta ese momento escrupulosamente el Derecho Procesal Penal. Fuera de eso el significado de farsa no da para más.

Lo que hacían esas masas de independentistas, que se manifestaban con toda libertad, era  calumniar al Tribunal y a la Administración de Justicia española, afirmando que se juzgan ideas y se pretende castigar a presos políticos, y lo hicieron con toda impunidad, para mantener abierta la espita de la internacionalización de eso que los juristas llamamos delito y ellos llaman democracia.

Pero en este juego, cada vez tengo mas dudas que puedan participar las autoridades del Estado que son precisamente las de Cataluña, porque no creo que así cumplan con sus obligaciones constitucionales.

Valentín Cortés

martes, 19 de marzo de 2019


Miércoles 20 de Marzo de 2019
La demanda de Puigdemont
Todos nos preguntamos cómo va el juicio por rebelión. Es evidente que sólo el Tribunal que tiene todos los datos, que percibe directamente la declaración de los acusados, de los testigos, y en los próximos días, de los peritos, tiene una idea cabal de cómo se va configurando la decisión final.
Los datos externos también son de consideración. Por ejemplo, este fin de semana pasado saltó la noticia de que el Sr. Puigdemont, que está en situación de fugitivo de la Justicia española, ha interpuesto una demanda ante la Justicia belga contra el Estado Español por considerar que vulnera los derechos de la minoría catalana.
En www. Elconfidencial.com del sábado pasado se editaba un reportaje con unas declaraciones de un profesor italiano (Dr. Gazzini) al Financial Time en las que negaba cualquier posibilidad al éxito de esa demanda.
Yo no me atrevería a decir tanto, porque, a pesar de lo disparatado y ajurídico de la demanda, nunca sabemos qué puede ocurrir en un juicio. El insigne profesor de Sevilla D. Alfonso de Cossío ya decía, en tono jocoso, en clase de derecho civil que en todo proceso había un elemento irracional y que ese era….el juez. Nada digamos si es un juez belga, flamenco e independentista.
Pero esa demanda de Puigdemont lo único que, sin duda, afirma es la sensación de los independentistas de que el proceso en el Tribunal Supremo no va a ser  precisamente irracional.
Valentín Cortés

lunes, 18 de marzo de 2019


Martes 19 de Marzo de 2019 

El Sr. Torra, la Junta Electoral Central y la Fiscalía del Estado

Lo que la Junta Electoral Central ha hecho en relación con los lazos amarillos en los edificios públicos catalanes no es sino un apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal del Sr. Torra, si no retira los lazos amarillos en 24 horas. Y lo ha hecho al rechazar  alegaciones, realmente tan estrafalarias como las que se efectuaron por el Sr. Torra, entre las que estaban el hecho de la coincidencia del proceso por rebelión con las elecciones, lo que, según este Señor, da ventaja a los partidos no independentistas, y el permiso del Magistrado Marchena para que los procesados pudieran, si querían, lucir los lazos amarillos en sus trajes, confundiendo ( me imagino que intencionadamente), en este caso, lo público ( la Generalidad, que debe ser neutral en unas elecciones) con lo privado ( las personas procesadas, que quisieron exponer al Tribunal su manera simbólica de creerse presos políticos).

Una de las obligaciones que tiene hoy la Generalidad catalana (y del Sr. Torra, que es su Presidente) es cumplir las decisiones de la Junta Electoral Central; y, paralelamente, el deber que tiene la Fiscalía del Estado es interponer una querella criminal por delito de desobediencia si no se cumple esa obligación por el Sr. Torra en el plazo indicado.

Valentín Cortés