Miércoles 27 de Marzo de 2019
El Sr. Marchena y las defensas
Es muy interesante, desde nuestro
punto de vista, observar en el proceso por rebelión los años luz jurídicos que hay de diferencia entre, por ejemplo, los
abogados de las defensas y el Presidente del Tribunal, Sr. Marchena.
Es curioso porque el Presidente, (ayer, de
nuevo, en el curso del testimonio del Teniente Coronel de la Guardia Civil, Sr.
Baena) ha explicado y aclarado de forma reiterada que lo importante y
determinante para la sentencia son los hechos que se demuestran en el juicio, y
que, en consecuencia, lo que se pudo actuar en la instrucción ( como los
atestados firmados por ese Teniente Coronel que ayer declaraba,) no tienen la
menor eficacia probatoria, si lo que en ellos se recoge no queda probado en el
juicio. Las defensas, quizá por la debilidad de su posición, cada vez más
acentuada según mi parecer, están ancladas en ideas decimonónicas anteriores a
la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y olvidan algo que,
pareciendo una obviedad, tuvo que explicitar Alonso Martínez en la citada ley (art.
741) cuando en ella se estableció que “el
tribunal apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio
(...) dictará sentencia dentro del termino fijado en la Ley”.
Pero, curiosamente, parece que no es tan
obvio. En definitiva, el Sr. Marchena les decía a las defensas, y no se enteraban,
que lo importante no era atacar al autor del atestado, sino contrarrestar los
hechos que en ese se relataban. Pero, no se enteran o no quieren enterarse,
porque, quizá, están en otro juego: en el político.
Valentín Cortés
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