Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de enero de 2018


Martes 30 de Enero de 2018

Malos presagios

La prensa de hoy recoge la noticia, de ayer tarde, en relación con la negativa del Magistrado instructor del Tribunal Supremo, que lleva la causa de los independentistas, de conceder el permiso solicitado para que los diputados catalanes en prisión pudieran acudir a la sesión del Parlamento catalán de investidura del presidente de la Generalidad. Y lo hace en el riesgo de reiteración delictiva que comportaría tal permiso.

Decisión judicial que me parece intachable e inatacable dado que asistimos a un ambiente político en los círculos independentistas del Parlamento de Cataluña donde parece que todo nos retrotrae a los días oscuros de desobediencia y rebelión. Obsérvese que hoy en día no existe ninguna voz que aconseje en esos ambientes el cumplimiento de la Ley y la obediencia a los mandatos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, al menos hasta estas horas de la mañana que escribo y publico esta opinión. Y, desgraciadamente, no tengo esperanza alguna de que a lo largo del día, en el Parlamento, se modifique esta sensación, que, sin duda, ha determinado la decisión judicial.


  1. Valentín Cortés

lunes, 29 de enero de 2018


Lunes 29 de Enero de 2018

El único que ha perdido, por ahora, es el Sr. Puigdemont.

Tal como dijimos en nuestra opinión del pasado jueves (25 de Enero) es imposible jurídicamente que el Sr. Puigdemont pueda ser investido presidente de la Generalidad, o intervenir en el acto de investidura, si previamente no se pone a disposición de la Justicia, debiendo decidir, en su caso, el juez competente sobre ello siempre tras la detención, toma de declaración y adopción de la decisión que corresponda. Esto es lo que trataba de soslayar la añagaza procesal de pedir la personación de los interesados en esa investidura, incluso antes de que existiera formalmente proceso.

Lo que ha decidido el Tribunal Constitucional este sábado pasado ha sido precisamente evitar lo antijurídico e ilegal. Porque el Tribunal tenía que decidir si admitía a trámite el recurso para anular la convocatoria de la sesión del Parlamento para investir en su caso como presidente al Sr. Puigdemont. La Ley determina que, si se admite a trámite el recurso, el acto impugnado queda suspendido cautelarmente y carece de eficacia jurídica. De otra parte, habiendo interesados (entre ellos el Sr. Puigdemont) que han pedido personarse en el proceso, parecería aconsejable oírlos (evitando la invocación de una posible vulneración del derecho de defensa), lo que requiere tiempo, y evita de hecho la toma de decisión sobre la admisión de forma inmediata, de todo punto imprescindible dado la fecha en la que se convoca la sesión del Parlamento.

La medida cautelar adoptada (de menor intensidad que la permitida por la Ley) era necesaria, pues sin llegar a la prevista en la Ley (suspensión de la eficacia del acto), evita que la estrategia procesal de pedir la personación de interesados, impidiendo la toma de decisión sobre la admisión, permitiera la participación del Sr. Puigdemont y su posible investidura, y se frustrara la eficacia de la demanda del Gobierno y de la decisión del Tribunal, pues llegaría cuando ya se hubiera producido la sesión parlamentaria que precisamente se quería evitar y sobre la que tenía que decidir el Tribunal.

Valentín Cortés.

viernes, 26 de enero de 2018


Viernes 26 de Enero de 2018
De nuevo sobre la decisión del Gobierno de impugnar la decisión del Presidente al Parlamento catalán proponiendo para la investidura de Presidente de la Generalidad al Sr. Puigdemont.
A algunos catedráticos, todos de Derecho Constitucional, les parece que el recurso del Gobierno que, de ser admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, suspendería la eficacia de la propuesta, es un fraude a la Constitución. Para que haya fraude de Ley (Prof. Federico de Castro) es necesario que aplicando una norma (la de cobertura, que sería el art. 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con el art. 161.2 de la Constitución) se viole otra, que sería precisamente la aplicable. En la noticia no he leído, ni se resalta, cual pueda ser esa norma aplicable de la Constitución. Ninguno de esos catedráticos (que, leyendo la noticia, al fin, son dos) se ha referido a ella.
La realidad es otra. El Gobierno ha utilizado un poder que le da la Constitución para suspender (siempre con un acto confirmatorio del Tribunal Constitucional y por el tiempo que éste decida), la eficacia del acto impugnado. Eso puede parecerle políticamente bien o mal a los catedráticos críticos, pero es una de las patas del juego entre Poderes constitucionales establecido por la Constitución, por lo que tiene poca crítica jurídica, para poder configurarla como fraude de Constitución, pues es precisamente la aplicación de una norma que salvaguarda ese juego de poderes en la dimensión querida por el constituyente: en definitiva, un Poder autonómico sometido a los privilegios del Poder estatal, sometido a su vez al Poder del Tribunal Constitucional. Esto es Derecho y no Política.
Valentín Cortés

jueves, 25 de enero de 2018


Jueves 25 de enero de 2018
Un panorama sombrío
Desde el punto de vista jurídico hace bien el Gobierno en poner todos los medios a su alcance para evitar cualquier eficacia jurídica, aunque sólo sea momentánea, a los actos ilegales y fraudulentos que de continuo se idean por el independentismo. Hace bien, por tanto, en pedir el dictamen al Consejo de Estado para, si es positivo, interponer el recurso de inconstitucionalidad de la propuesta del Presidente del Parlamento catalán de investir presidente de la Generalidad al Sr. Puigdemont. Y de prever la posibilidad de interponerlo si se concede el voto delegado.

No se dan cuentan los independentistas que la ilegalidad, en un Estado de Derecho, no se sostiene y que no cabe burlar la ley, ni lo querido por la Ley, de forma directa o indirecta o fraudulenta, sin que el Estado ponga remedio. El Sr. Puigdemont no puede ser, ni aspirar a ser, autoridad del Estado si previamente no se pone a disposición de la Justicia y ésta decide lo que tenga que decidir en su caso. Esto es algo absolutamente elemental en Derecho y es precisamente lo que los independentistas tratan de soslayar mediante piruetas y subterfugios fraudulentos, amén de provocando situaciones constantes de ilegalidad.

Todo indica, pues, que la aplicación del art. 155 de la Constitución -si se persiste en esta situación de incumplimiento reiterado de las obligaciones constitucionales de los poderes públicos en Cataluña- se alargará y agravará en el futuro.

Valentin Cortés

miércoles, 24 de enero de 2018


Miércoles 24 de Enero de 2018
La inviolabilidad del Parlamento catalán
Mucho se está hablando estos días en relación con la posibilidad de detener al Sr. Puigdemont si logra entrar en el edificio del Parlamento catalán, tras pasar la frontera sin ser advertido por las fuerzas de seguridad españolas. Todo este “debate” no tendría sentido si la sociedad española partiera de la convicción de la lealtad constitucional de las autoridades parlamentarias catalanas. Esa lealtad, evidentemente, no se vislumbra.

El Sr. Puigdemont (en cuanto que diputado) sólo es “inviolable” (no tiene responsabilidad alguna) por los votos y opiniones que vierta, en el ejercicio de su cargo, dentro del Parlamento (art. 57 del Estatuto). Y tiene “inmunidad” en cuanto no puede ser detenido por la policía sino en los supuestos de delito flagrante. Lo que no evita que pueda ser detenido por orden judicial en otros supuestos.

El Parlamento catalán, según el art. 55 del Estatuto, es inviolable, en el mismo sentido que las Cortes Generales (art.66.3 de la Constitución) o como el Rey (art. 56 de la Constitución) lo que es igual, según esta última norma, a que no están sujetos a responsabilidad alguna por sus actos.

Dicho esto, cuando la Constitución habla de Cortes Generales no se está refiriendo a uno o varios inmuebles; en el mismo sentido, el Parlamento no es un edificio sino una institución colegiada como lo son las Cortes Generales; la institución es la que nunca es responsable por lo que haga o apruebe: en ese sentido se dice que es inviolable.

 De modo que, al edificio, sede de la institución, se puede acceder, incluso por la fuerza, si así es ordenado por el Juez. Y se puede detener al Sr. Puigdemont si en aquel se encuentra. Y no hay nadie ni nada que constitucionalmente pueda impedirlo.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de enero de 2018


Martes 23 de Enero de 2018
La decisión del Tribunal Supremo en relación a la detención del Sr. Puigdemont
Los que critican la decisión del Magistrado del Tribunal Supremo, que no ha puesto en marcha la orden europea de detención del Sr. Puigdemont, posiblemente no sepan que, en esos casos, el Magistrado español no ordena la detención, sino que solicita que se ordene, por un juez extranjero, la detención de alguien para someterlo a la acción de la Justicia española en relación con la comisión de unos hechos calificados de una manera determinada. Si el Magistrado  del Tribunal Supremo tiene dudas de que la detención solicitada no se otorgará para la investigación y enjuiciamiento de los delitos perseguidos, lo que tiene que hacer es no solicitar la orden de detención, so pena de ver frustrada la finalidad de la detención solicitada.
Si además, dada la irrefrenable inclinación al fraude que ha evidenciado este perseguido por la Justicia, lo que se sospecha es que, so capa de una retención inicial ordenada por el juez extranjero hasta tanto se decida sobre la detención, se pueda argüir la imposibilidad de trasladarse al Parlamento para votar y tomar posesión , en su caso, del cargo de Presidente de la Generalidad, y aprovecharse de esa situación de forma antijurídica, el fraude es tan obvio que era obligación del Magistrado del Supremo de no dar el paso de solicitar la orden europea de detención del Sr. Puigdemont. Por tanto, nada de críticas, pues la decisión no puede ser más acertada.
Valentín Cortés
 

lunes, 22 de enero de 2018


Lunes 22 de Enero de 2018
El falso debate jurídico de la prisión permanente revisable.
Quisiera, dado la persistencia de la prensa, en la última semana, en tratar el tema de la prisión permanente revisable, dar mi opinión sobre ello.
El debate que existe presenta bajo mi punto de vista dos aspectos que son necesarios tener en cuenta para no equivocar el análisis del tema: el primero, es que no se trata de un debate social, sino de un debate de los medios de comunicación; el segundo, es que, como consecuencia de eso mismo, se trata de un debate fundamentalmente político. No existe, pues, bajo mi criterio, debate jurídico, porque no lo puede haber dado lo que se establece en nuestra Constitución y en el Código Penal. No se trata, pues, de un debate jurídico.
Las penas, según la Constitución, amén de no ser inhumanas y denigrantes (art. 15), deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social (art. 25.2). La prisión permanente o perpetua chocaría, pues, con nuestra Constitución, porque una vez impuesta no cabría hablar de posibilidad de reinserción social, pues se trataría de una pena que la excluye por motivos obvios.
Pero, si es revisable, y así se establece en el art. 92 del Código Penal, precisamente cuando existe a juicio del juez competente esa reinserción en el penado, no cabe hablar de ilegalidad o inconstitucionalidad de la pena.
Lo que defienden las partes intervinientes en el debate son meras cuestiones políticas que, por eso mismo no es válido acompañarlas con la utilización de criterios jurídicos.
Valentín Cortés