Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 29 de enero de 2018


Lunes 29 de Enero de 2018

El único que ha perdido, por ahora, es el Sr. Puigdemont.

Tal como dijimos en nuestra opinión del pasado jueves (25 de Enero) es imposible jurídicamente que el Sr. Puigdemont pueda ser investido presidente de la Generalidad, o intervenir en el acto de investidura, si previamente no se pone a disposición de la Justicia, debiendo decidir, en su caso, el juez competente sobre ello siempre tras la detención, toma de declaración y adopción de la decisión que corresponda. Esto es lo que trataba de soslayar la añagaza procesal de pedir la personación de los interesados en esa investidura, incluso antes de que existiera formalmente proceso.

Lo que ha decidido el Tribunal Constitucional este sábado pasado ha sido precisamente evitar lo antijurídico e ilegal. Porque el Tribunal tenía que decidir si admitía a trámite el recurso para anular la convocatoria de la sesión del Parlamento para investir en su caso como presidente al Sr. Puigdemont. La Ley determina que, si se admite a trámite el recurso, el acto impugnado queda suspendido cautelarmente y carece de eficacia jurídica. De otra parte, habiendo interesados (entre ellos el Sr. Puigdemont) que han pedido personarse en el proceso, parecería aconsejable oírlos (evitando la invocación de una posible vulneración del derecho de defensa), lo que requiere tiempo, y evita de hecho la toma de decisión sobre la admisión de forma inmediata, de todo punto imprescindible dado la fecha en la que se convoca la sesión del Parlamento.

La medida cautelar adoptada (de menor intensidad que la permitida por la Ley) era necesaria, pues sin llegar a la prevista en la Ley (suspensión de la eficacia del acto), evita que la estrategia procesal de pedir la personación de interesados, impidiendo la toma de decisión sobre la admisión, permitiera la participación del Sr. Puigdemont y su posible investidura, y se frustrara la eficacia de la demanda del Gobierno y de la decisión del Tribunal, pues llegaría cuando ya se hubiera producido la sesión parlamentaria que precisamente se quería evitar y sobre la que tenía que decidir el Tribunal.

Valentín Cortés.

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