Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de enero de 2018


Lunes 22 de Enero de 2018
El falso debate jurídico de la prisión permanente revisable.
Quisiera, dado la persistencia de la prensa, en la última semana, en tratar el tema de la prisión permanente revisable, dar mi opinión sobre ello.
El debate que existe presenta bajo mi punto de vista dos aspectos que son necesarios tener en cuenta para no equivocar el análisis del tema: el primero, es que no se trata de un debate social, sino de un debate de los medios de comunicación; el segundo, es que, como consecuencia de eso mismo, se trata de un debate fundamentalmente político. No existe, pues, bajo mi criterio, debate jurídico, porque no lo puede haber dado lo que se establece en nuestra Constitución y en el Código Penal. No se trata, pues, de un debate jurídico.
Las penas, según la Constitución, amén de no ser inhumanas y denigrantes (art. 15), deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social (art. 25.2). La prisión permanente o perpetua chocaría, pues, con nuestra Constitución, porque una vez impuesta no cabría hablar de posibilidad de reinserción social, pues se trataría de una pena que la excluye por motivos obvios.
Pero, si es revisable, y así se establece en el art. 92 del Código Penal, precisamente cuando existe a juicio del juez competente esa reinserción en el penado, no cabe hablar de ilegalidad o inconstitucionalidad de la pena.
Lo que defienden las partes intervinientes en el debate son meras cuestiones políticas que, por eso mismo no es válido acompañarlas con la utilización de criterios jurídicos.
Valentín Cortés

viernes, 19 de enero de 2018


Viernes 19 de Enero de 2018

La estulticia y el Derecho

La Junta de Andalucía parece haber entrado en un furor descontrolado de la defensa de lo que ahora se llama igualdad de “género”, del que no me ocuparía si no fuera porque tiene consecuencias jurídicas, y porque me parece una defensa insostenible desde el punto de vista jurídico.

Decir o mantener (vid. los periódicos del miércoles) que el piropo, sin más matices, es un tipo de la llamada violencia de “genero”, es atribuirse un poder de calificación jurídica de conductas humanas que sólo compete a la Ley, o a los jueces que la interpretan, dada la indudable trascendencia procesal y penal que tiene el conocimiento y enjuiciamiento de estos supuestos de conducta.

Igualmente, advertir y amenazar a FACUA, tal como hace la Junta,(www.elespanol.com de ayer tarde) con la incoación de un expediente sancionador ( ex Ley Andalucía 12/2007 de promoción de la igualdad de género) para el supuesto de que siga hablando en sus campañas de “usuarios” o consumidores, en lugar de “personas usuarias o consumidoras”,  y no cambiar aquellos “términos  de practica de lenguaje sexista” por “otras estructuras no excluyentes”, es, todo eso, un enorme sin sentido jurídico, aunque pueda estar recogido en esa Ley. Los jueces están obligados a valorar la prueba de acuerdo con las máximas de experiencia que les da la cultura y la ciencia del país donde viven, por lo que difícilmente puede tener sanción la utilización del castellano, gramaticalmente adecuada, pues en este caso la utilización del genérico es adecuada e irreprochable. De modo que aventuro que, de imponerse sanción a FACUA, ella sería anulada por los Tribunales por ser tributaria, en su regulación y aplicación, de una manifiesta estulticia y desconocimiento gramatical de nuestro idioma.

Valentín Cortés

jueves, 18 de enero de 2018


Jueves 18 de Enero de 2018.

Decisión ciertamente cuestionable

He leído en la prensa que la Fiscalía Anticorrupción va a apoyar la recusación del Magistrado de la Audiencia Nacional, Sr González, en todas las causas referentes al asunto Gürtel que pueda conocer por razón de la designación que se haga de acuerdo con las normas interna de distribución de asuntos.

La recusación es un mecanismo enormemente importante, y al mismo tiempo peligroso, porque es un medio de desplazar al juez natural de las causas que le corresponden. Más aún si, como parece que hace la Fiscalía en el caso del Sr. González, se basa la recusación no tanto en circunstancias subjetivas, como en antecedentes referentes a otros Magistrados, como el de la Sra. Espejer que fue recusada y apartada de alguna de esas causas por haber sido miembro del Consejo del Poder Judicial a propuesta del PP (en lo que coincide con el Magistrado González). Es peligroso y cuestionable pues la “falta de apariencia de imparcialidad”, al considerar que se tiene interés indirecto en una causa (lo que admite el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos), es necesariamente individual y no objetiva, como tampoco lo seria la recusación de otros magistrados por su manifiesta oposición partidista al PP al haber sido nombrados a propuesta del PSOE, de lo que, cierta y curiosamente, no se hace cuestión.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de enero de 2018


Miércoles 17 de Enero de 2018
Quizá, un atisbo de sensatez jurídica
Desde el punto de vista jurídico (que es el de este blog) no nos importan cuales sean las motivaciones, o derivadas, que pueda tener la decisión de los independentistas catalanes, huidos de la Justicia, de no pedir el voto delegado para la constitución del nuevo Parlamento catalán, tal como se anuncia en toda la prensa de esta mañana. Entre otras cosas, porque, además, no hacerlo ahora no impide hacerlo en el futuro.
Lo importante, pues, desde ese punto de vista, es que nos hemos ahorrado, sin duda, el planteamiento inmediato por el Gobierno de la Nación, de haberse actuado en contrario, de un conflicto ante el Tribunal Constitucional que hubiera, primero, suspendido la eficacia de la emisión de esos votos y quizá, en su caso, de la propia votación del pleno de la cámara pudiendo afectar a los nombramientos que se hicieran en esta primera sesión del Parlamento. Desde ese punto de vista no parecería, pues, muy aconsejable empezar la legislatura con tal conflicto jurídico-constitucional.
Por tanto, podríamos decir que, si esa sensatez jurídica que se puede atisbar se mantiene, pudiera ser que se ha entrado por la vía de la comprensión de que la ilegalidad no es el camino que deban y puedan seguir las instituciones catalanas. Pero, no me hago muchas ilusiones de que todo esto sea producto de  sensatez  recobrada.
Valentín Cortés
 
 
 

martes, 16 de enero de 2018


Martes 16 de Enero de 2018
Las consecuencias del “proceso” judicializado
Me refiero obviamente al llamado “proceso” catalán, que en su momento los independentistas convirtieron en ilegal y, en consecuencia, lo judicializaron.
Eso hace que, ahora, todo lo que ocurra en el Parlamento catalán, a partir de mañana, tenga consecuencias inmediatas en el proceso abierto ante el Tribunal Supremo.
Si lo que vaya a ocurrir sigue la tendencia que se puede otear leyendo la prensa y observando lo que hacen y escuchando lo que dicen los independentistas, sin duda, unos volverán a prisión y otros irán por primera vez, como esos investigados que aún no han prestado declaración ante el Tribunal Supremo, porque se habrá constatado la voluntad decisiva de reiteración delictiva, o de delinquir, de acuerdo con un programa político ilegal e inconstitucional, en su práctica, de determinados Partidos políticos y de concretas personas, que nada tiene que ver con la opinión y el derecho a expresarla, sino con actos concretos tendentes a subvertir la Constitución y el Ordenamiento Jurídico en base a unas ideas, por cierto, legítimas.
Todo eso, amén, de la nueva actuación del Tribunal Constitucional y el mantenimiento por el Senado de la aplicación del art. 155 que, nada excluye que se pueda endurecer en el futuro. Porque el problema de las ilegalidades cometidas es que, pronto o tarde, obtienen la reacción del Estado de Derecho y son sancionadas e impedidas.
Valentín Cortés

lunes, 15 de enero de 2018


Lunes 15 de Enero de 2018

El “levantamiento del velo”

He leído en www.elmundo.es que el PDECAT( Partido Democrático de Cataluña), tras el anuncio de la sentencia del llamado caso Palau de la Música, donde se ha condenado a CDC al pago de una cantidad importante por motivo de las llamadas “mordidas” que cobraba por obra pública, ha manifestado en un comunicado que “es una formación nueva, creada en 2016, que nació con el ejercicio de la transparencia como uno de sus objetivos mas importantes” y que, en consecuencia, por lo que se intuye, no se siente concernido por la sentencia.

Es un ejemplo más de lo que yo llamo “la irresistible tendencia al fraude de ley” que tienen los políticos independentistas catalanes. No tengo que recordar que este PDECAT nació tras la extinción de Convergencia Democrática de Cataluña, lo que supuso el paso en masa de los miembros de aquel partido al nuevo que se constituía.

En el mundo jurídico, desde hace ya muchos años, está consolidada la doctrina del “levantamiento del velo”, que se aplica a aquellos que se esconden tras una entidad jurídica para salvar la responsabilidad personal por los actos que sólo formalmente son de la entidad, pero que no son sino atribuibles a las personas que la constituyen.

En el mundo político no sé si existe esta doctrina, pero el sentido común me dice que, de haberla, se le aplicaría al PDDECAT en el caso de la sentencia del caso Palau, pues si levantamos el velo en uno y otro partido vemos agazapados a los mismos políticos.¡Pero, ellos creen en la eficacia del fraude!

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de enero de 2018


Viernes 12 de Enero de 2018
Lo jurídico y lo moral en el Ordenamiento jurídico
He titulado esta entrada exactamente igual que el libro de texto que nos hizo estudiar en la carrera el catedrático de Derecho Canónico, Salazar Abrisquieta, gran profesor y gran jurista.
Me lo ha recordado la noticia de hoy en todos los periódicos digitales comunicando la sentencia absolutoria de los antiguos directivos de Abengoa que, tras la adjudicación y cobro de unos bonus extraordinarios y escandalosos en el momento del cese, coincidente con la gran crisis de la empresa, fueron acusados de la comisión del delito de administración desleal.
No sé si el Ministerio Fiscal tenía o no razón, dadas las circunstancias del juicio, ni sé si recurrirá la sentencia absolutoria y tampoco me puedo imaginar, en su caso, lo que diría el Tribunal Supremo. Pero, sí que es el momento, y lo digo no sólo por este caso, de que distingamos, en una sociedad tan judicializada como la nuestra, que una cosa es la Política y otra la Justicia o, en este caso, que una cosa es la Moral (la de la sociedad) y otra es el Derecho. Pues no siempre el Derecho se aquieta a la Política, como tampoco  a la Moral, que puede está tan separada del Derecho en tanto supuestos que no es necesario recordar.
Pero quizá, nuestra sociedad utilice y necesite de brocha gorda y no de pincel, que quizá sea el instrumento adecuado tanto para el Derecho como para la Moral.
Valentín Cortés