Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 19 de abril de 2016


Martes 19 de Abril de 2016

La aplicación alternativa (de ida y vuelta) del Derecho

Cuando el legislador equivoca el método aplicable a sus reformas es inmediato el fracaso de estas. El legislador tiene que aplicar el método jurídico y olvidarse del político.

Lo digo porque la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cambió el nombre de “imputado” por el de “investigado” y añadió el de “encausado”. Todo un “prodigio de incompetencia legal”. Quiso arreglar un problema político y periodístico con una reforma de conceptos legales: es evidente que equivocó el método.

Ahora leo en www.abc.es que, ante el hecho de que un Consejero de la Junta de Andalucía está siendo “investigado” en una causa penal por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ciudadanos ha declarado que no pide ni pedirá su cese o dimisión hasta que sea imputado (sic): es decir, el  político resucita  el concepto inexistente porque le conviene y cuando le conviene, dándole el contenido que siempre debería haber tenido y no tuvo, por conveniencia de la clase política. Tiene su lógica, claro está, desde el punto de vista de la confrontación política.

Puesto a reformas, el legislador tendría que haber aplicado el método jurídico y, acudiendo a los conceptos jurídicos, y, olvidándose de los políticos y los periodistas, hablar de acusado (cuando alguien legitimado acusa a otro de la comisión de un delito) e imputado (cuando un juez, en una resolución judicial advierte la existencia de indicios racionales de criminalidad y toma alguna medida cautelar contra el acusado, o cuando éste es sometido a enjuiciamiento).La acusación, así, no debería ser un estigma; la imputación, ya sería motivo de consecuencias políticas; la condena, la de perdida de derechos políticos, en su caso.

Valentín Cortés

lunes, 18 de abril de 2016


Lunes 18 de Abril de 2016

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

vvv.elconfidencial.com, obviamente, se hace eco de la decisión de la Agencia Tributaria de recurrir, ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa, el acuerdo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (también integrado en el Ministerio de Hacienda), por negarse  aquella a desvelar a “El Confidencial” la relación  de sociedades extranjeras  relacionadas en las declaraciones efectuadas por los residentes españoles por motivo de la llamada “amnistía fiscal”.

Desde el punto de vista político entiendo la petición de El Confidencial y la decisión tomada por el Consejo. Pero, dado que la Agencia Tributaria está sometida a Derecho (incluso el citado Consejo lo está) no tiene ningún sentido pedir a la Agencia Tributaria (sea cual sea la legislación en la que se busque amparo) que desvele informaciones y secretos que conoce en razón de su función (cargo), que no deberá desvelarlos a no ser que así se lo solicite la autoridad judicial en razón de la defensa de intereses superiores. Y me imagino que deben ser intereses (o derechos) constitucionales, que están muy lejos de los meramente informativos o especulativos que defiende El Confidencial

Valentín Cortés

viernes, 15 de abril de 2016


Viernes 15 de Abril 2016

¿Quién dirige las instrucciones penales?



Es evidente que estas opiniones las escribo en base a la información que da la prensa. Por tanto, no sé si el Alcalde de Granada ha cometido algún delito o infracción administrativa.

Hoy nos enteramos que la Fiscalía estaba en desacuerdo con la detención de aquel señor por considerarla innecesaria e “intrusiva” en los derechos fundamentales. También nos enteramos que la detención no fue ordenada por el juez y que el Juez ha citado a aquel para el día 12 de Mayo para declarar, lo que no denota mucha urgencia ni mucha necesidad de que el Alcalde aclare cuestiones importantes.

Todo esto demuestra que el Juez de Instrucción no está dirigiendo adecuadamente esa instrucción penal, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo hace director de la misma, y da la impresión de que quien dirige, incuso en contra del criterio de la Fiscalía, es la policía.

Si es así, es realmente un problema, y grave.

Valentín Cortés

jueves, 14 de abril de 2016


Jueves 14 de Abril de 2016

 

La acción popular, Manos Limpias y Ausbanc.

Toda la prensa se hace eco de una investigación judicial en  marcha sobre las actividades de Manos Limpias y Ausbanc con  ocasión del ejercicio  por estas entidades de la acción popular penal.

Lo que ponen de manifiesto estas informaciones es, de ser ciertas, la degradación del ejercicio de la acción popular, que tiene su origen en la “profesionalización” del querellante popular. En su tiempo ocurrió con el Sr. Ruíz Mateos que, como estas entidades ahora, actuaba según “justiciero”, figura nada deseable en nuestro sistema procesal penal.

Las bondades de la acción popular, cuando se trata de delitos que afectan al interés general de forma directa, es innegable si el Ministerio Fiscal no actúa. Pero la bondad se convierte en perversidad si  profesionalizamos la acción  penal, porque ello conlleva un gravísimo riesgo de inseguridad, de coacción y de mediatización de la administración de la Justicia en provecho de intereses que, cuando menos, no son los públicos, sino los particulares de la “organización  profesional de ejercicio de la acción penal” de turno.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de abril de 2016


Miércoles 13 de Abril de 2016.

La percepción de la sociedad española sobre la independencia de la Justicia.

Ayer hablábamos de este tema. Hoy he leído en www.europapress.es que la UDEF ha detenido al Alcalde de Granada y una concejal por corrupción urbanística. Esa unidad de la policía actúa como policía judicial, por tanto a la orden de un juez.

Creer que la Justicia no es independiente por presiones políticas, tal como cree la sociedad española de forma mayoritaria, tiene su origen en el tratamiento  desigual que se percibe por los ciudadanos que los jueces dan en casos diversos a situaciones de políticos que se perciben iguales. El caso del alcalde de Granada es un ejemplo paradigmático de que ese trato “desigual” existiría.

Pero, normalmente no son casos idénticos, por lo que se justificaría el tratamiento diverso. Pero, quizá, se debería hacer un esfuerzo en explicarlo, porque quien sufre es el prestigio de la institución de la Administración de Justicia en general.

Con independencia de esto, no sé en este caso, pero sí en otros, la detención no se hace sino a efectos meramente de poner a disposición de la autoridad, para su colaboración, a quien ha sido detenido, lo que es más retención que detención, amén de que, como tantas veces he comentado en este blog, incluso los detenidos tienen el derecho a serlo en la mejor de las condiciones para que su honor y prestigio no quede socavado para siempre.

Valentín Cortés

martes, 12 de abril de 2016


Martes 12 de Abril de 2016

 

La independencia de la Justicia española

He leído en www.expansion.com  de hoy un reportaje sobre una encuesta realizada en el ámbito de la Unión Europea acerca de la percepción de los ciudadanos sobre la independencia de su Administración de Justicia. Recomiendo su lectura.

Sorprende que la Sra. Juorová, que es Comisaria de Justicia en la UE, vincule la escasa percepción de los españoles sobre la independencia de la Justicia “a los procesos judiciales por corrupción en los que se han visto involucradas las instituciones del Estado” (se refiere al proceso de la Infanta), que sólo se puede deber a la ignorancia y desinformación de esta Señora, pues si algo ha demostrado este juicio es que la Justicia no habría sido permeable a las  hipotéticas presiones de la Casa Real o del Gobierno.

Lo más preocupante del Informe es que el 41% de los ciudadanos españoles encuestados cree que la Justicia no es independiente por presiones políticas y un 38% por la influencia de los poderes económicos y financieros. El resultado de la encuesta es, pues, gravísimo.

 Yo, que creo que la Justicia española es independiente, mantengo, igualmente, que cuando excepcionalmente  no lo es, no se debe a vicios del sistema, sino a factores políticos y económicos puramente personales de jueces concretos, que, también lo mantengo, con dificultad el sistema expulsa de la carrera, también, sólo en casos excepcionales.

Valentín Cortés

lunes, 11 de abril de 2016


Lunes 11 de Abril de 2016

 

Las normas imperativas y el Ministro de Justicia

El Ministro de Justicia ha debido olvidar qué es una norma imperativa, pues la confunde con la dispositiva.  Las segundas permiten que las personas a quienes afectan puedan disponer de ellas si para ello existe acuerdo, porque son normas que rigen materias privadas y disponibles (por ej. aunque la norma dice que el comprador debe pagar al vendedor el precio, si éste lo quiere puede no exigírselo). Las imperativas, que regulan siempre cuestiones que afectan a las relaciones públicas, al orden  público y a los intereses del Estado, se aplican forzosamente, sea cual sea la voluntad de las personas a quienes afecten.

Por eso es un brindis al Sol, además de suspenso si estuviéramos en la licenciatura, decir (www.europapress.es) que habría que buscar la posibilidad de que se pueda encontrar “algún instrumento legal” que permita reducir el tiempo de dos semanas de campaña electoral”. Se olvida, ¡posiblemente porque está en funciones!, que la Ley electoral regula situaciones y derechos de carácter público, por tanto es imperativa.

En lo que se podrán poner de acuerdo los Partidos políticos, una vez abierta la campaña electoral, es en no hacer campaña, pero será un acuerdo tan ineficaz jurídicamente como evanescente si llegara a tomarse. Y sobretodo se pueden poner de acuerdo, en el futuro, en  cambiar radicalmente la Ley electoral para evitar otra crisis como  esta que nos acompaña desde hace ya tanto tiempo.

Valentín Cortes