Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 25 de enero de 2016


Lunes 25 de Enero de 2016 

Injurias al Rey.

He leído en www.europapress.es que la Audiencia Nacional ha condenado a una concejal de Alicante por injurias al Rey a una multa de 6000 €. No voy a recoger lo que esta señora dijo, porque lo tienen en esa noticia.

Dice el Juez en su sentencia in voce que no le impone pena de privación de libertad, ni de inhabilitación para el ejercicio del cargo, porque el Rey no estaba en el ejercicio de sus funciones, que es un supuesto que contempla el art 490. 3 del Código Penal; lo que es difícil imaginar dado que el Rey (Juan Carlos) no abandonó sus funciones hasta el momento de su abdicación y era Rey cuando se le injurió.

También es difícil imaginar que, manifestando el Juez que esa actitud “es absolutamente inadmisible por parte de un cargo público”, y que las palabras proferidas “fueron injuriosas, hirientes e innecesarias ( se supone que para la censura que se pretendía por la concejal),haya hecho una interpretación de la norma citada que, en plena contradicción con  lo anterior, ha propiciado que no se pueda poner pena de inhabilitación ni de privación de libertad pues los insultos y las injurias no parecen tener nada que ver, según se desprende de las palabras del Juez, con la actividad de cazador que llevó a cabo el Rey en esa ocasión, por muy censurable que fuera esa actividad. Esa contradicción le ha permitido al Juez aplicar el art. 491 del Código Penal y a la Sra. Concejal seguir en sus cargo.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 22 de enero de 2016


Viernes 22 de Enero de 2016

Me reafirmo

He oído lo que han dicho a la salida de la audiencia con el Rey los líderes de Podemos y del PSOE. Ambos han manifestado en público una especie de programa (¿¡) de Gobierno lleno de generalidades y palabras  y conceptos polivalentes. Ambos han manifestado, de una u otra manera, que se lo han comunicado  ex novo al Rey y que no lo han negociado con los demás.

El Rey, por tanto, lo que sabe es que, según  le han dicho, nadie sabe el programa del otro, y que todos manifiestan que no apoyarán al PP. También sabe que todos estos líderes no han negociado con el Sr. Rajoy, quien, por cierto, lo intentó  en los primeros momentos después de las elecciones.

No sé lo que hará el Rey tras reunirse con el Sr. Rajoy, ni lo que éste dirá, pero yo creo que no tiene más salida constitucional, tal como dije ayer, que designar al Sr. Rajoy como candidato a la presidencia, a no ser que éste renuncie y entonces tendría que llamar a alguien con la confianza del PP. Por lo que debería seguir las consultas.

Dicho esto, añadiré que ahora, al escribir esta entrada en este blog, me he acordado mucho de Tom Wolfe, de La hoguera de las vanidades y de las pasiones y defectos que tan bien describe en sus novelas: sobretodo, del odio y de la mentira. Y de sus  consecuencias.

Valentín  Cortés

jueves, 21 de enero de 2016


Jueves 21 de Enero de 2016

La decisión del Rey

He leído en la prensa el debate que existe acerca de la posibilidad que tiene el Rey de, tras las consultas, llamar al Sr. Sánchez para intentar su investidura a la vista, dice por ejemplo www.abc.es, que podría tener ante el Rey más apoyos que el Sr. Rajoy.

El art. 99 de la Constitución le dice al Rey que, tras las consultas, debe proponer un candidato a la investidura, pero no le dice nada más. Esta parquedad del mandato constitucional no permite, en las circunstancias en las que estamos, al Rey proponer al Sr.  Sánchez antes que al Sr. Rajoy.

El Rey, según mi criterio, debe actuar con sentido común y con espíritu constitucional. Y en ese sentido, es muy curioso que nadie haya expuesto su programa político a los efectos de los posibles pactos. No ha habido, eso parece, negociaciones ocultas (menos, públicas), ni se han expuesto los programas de gobierno, transaccionales por fuerza, para decidir en qué medida los aceptan unos u otros. En definitiva, no creo que pueda ser un criterio constitucional, ni parlamentario, desechar un candidato, del que no se sabe cuál (no saben los propios consultados por el Rey) es el programa de gobierno que trae a la transacción, sólo porque estos consultados manifiestan mayoritariamente que votarán al otro.

En ese caso,  no le queda más remedio al Rey que proponer al más votado en las elecciones; porque de lo contrario se estaría proponiendo a la persona y no al programa de gobierno, que es lo que afecta al bien común.

Valentín Cortés

 

miércoles, 20 de enero de 2016


Mierco9les 20 de Enero de 2016

 

El derecho de huelga

He leído en la prensa digital que los secretarios de los dos sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) han pedido la derogación del art. 315.3 del Código Penal “porque castiga el derecho a la huelga y amenaza la libertad de los representantes sindicales”.

Sin embargo, esa norma castiga a “los que actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Este tipo penal, precisamente, protege el derecho de huelga pues lo que castiga es que se coaccione la libertad de las personas trabajadoras, en modo tal que la huelga sea una opción libre o un ejercicio del derecho libre y voluntario.

Como se ve, la concepción de estos sindicatos del derecho de huelga y de la libertad de los representantes es técnicamente  totalitaria pues parece no admitir decisiones individuales de los trabajadores fuera de lo establecido por la cúpula del sindicato, al punto que, para ellos, debe ser legal la coacción para convencerlos.

Espero que los Tribunales no amparen esta teoría tan antijurídica.

Valentín Cortés

martes, 19 de enero de 2016


Martes 19 de Enero de 2016

 

Una buena decisión del Tribunal Supremo

Leo en  www.larazon.es que el Tribunal Supremo (Sala II) ha archivado una querella presentada por un partido político contra el Sr. Rajoy por malversación de caudales públicos a cuento de las informaciones periodísticas que informaban que el padre del Sr. Rajoy, persona con gran invalidez, vivía con su hijo en el Palacio de la Moncloa. De donde el partido querellante había deducido que el cuidado de ese Sr. lo pagábamos todos los españoles.

La judicialización, en este caso, de la vida familiar del político llega aquí a su gran zénit, junto con la manipulación de la Justicia, sin necesidad de entrar en otras consideraciones humanas.

Lo importante es que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de confirmar su doctrina por la que la mera aportación de la información periodística no se puede considerar como ejercicio de la acción popular, requiriéndose el aporte de datos objetivos adicionales de los que el querellante haya tenido conocimiento particular, que, además, sean subsumibles en un tipo penal.

En todo este tira y afloja de ofrecimientos que se están haciendo los partidos políticos de cara a la formación de nuevo gobierno no he observado que se propongan acabar con la acción popular en  manos de los partidos políticos y sindicatos, como método de regeneración de la vida política.

Valentín  Cortés

lunes, 18 de enero de 2016


Lunes 18 de Enero de 2016

El chalaneo de los grupos parlamentarios

Los medios de información se han lanzado a toda clase de noticias en referencia a la formación de los grupos parlamentarios: ¡la gran fiesta del chalaneo! Hablo de chalaneo porque en esas noticias hay base para poder afirmar que los diputados son objeto de préstamo o de cesión por sus partidos; es decir, los señores diputados no sólo serían en acto sujetos de derecho, sino que serían, o pudieran ser, en potencia, objetos de derecho (como, por ejemplo, lo es una caballería).

Me he ido al Reglamento del Congreso, porque me extraña que el Reglamento trate a los Diputados como objetos de derecho; he leído con atención el Titulo II, arts. 23 y ss; y me he detenido especialmente en los arts. 23 y 27.

Les puedo decir,sin temor a equivocarme, que ni por asomo los redactores del Reglamento hubieran podido sospechar que en la actualidad esas normas podían ser tergiversadas con total impunidad y no menos intensidad.

Me quedo tranquilo porque los diputados no son objetos de derecho (de préstamo, de cesión, etc) sino en la ajurídica y alegal mente de nuestros políticos.

¡En el pecado llevan la potencia!

Valentín Cortés

viernes, 15 de enero de 2016


Viernes 15 de Enero de 2016

Las iniciativas legislativas parlamentarias de ayer.

El ansia derogatoria de la que hablábamos ayer, por supuesto, que está entre estas iniciativas legislativas parlamentarias que los grupos parlamentarios se lanzaron a presentar aprovechando que el Gobierno en funciones está  en minoría ahora. Realmente no me atrevo a interpretarlas, ni a buscar su finalidad última en la prensa, porque depende mucho de quien las comente en el periódico de turno. Abandono, pues, ese camino.

Pero sí quiero decir que la Constitución y el Reglamento del Congreso hay que interpretarlos sistemáticamente. Si para cualquier iniciativa parlamentaria el Gobierno tiene unos derechos, deberes y privilegios, no cabe argumentar que porque el Gobierno esté en funciones no va a tener esos mismos derechos, deberes y privilegios, porque lo que la Constitución no puede querer es que una figura esencial en la tramitación de las leyes, como es el Gobierno, deje de actuar porque está en funciones, al mismo tiempo que deja vigente en toda su extensión la facultad de los grupos parlamentarios de presentar iniciativas parlamentarias. Se alcanzaría un resultado no querido por el constituyente y se dejaría el éxito de la iniciativa en manos de grupos que impidieran la formación del gobierno.

Pero, yo sólo soy jurista y tengo el sentido común del jurista, muy lejos del que pueden tener los políticos y los periodistas.

Valentín Cortés