Miércoles 11 de Diciembre de 2024
La información bancaria sobre las cuentas corrientes
de la Sra. Gómez
Hemos leído en la prensa que Dña.
Begoña Gómez se ha quejado al Juez de que los datos contenidos en la información
que la banca, a petición judicial, ha proporcionado de las cuentas corrientes a
su nombre, han sido dadas a conocer a las acusaciones, y ha manifestado que no
todas las cuentas que se han proporcionado como suyas son realmente suyas y que,
en absoluto, tienen el saldo tan ridículo que aparece en la información ofrecida
por las entidades bancarias.
Quiero decir dos cosas: La
primera, en el proceso penal, las diligencias probatorias no son secretas
para las partes procesales, al menos que el Juez declare por causa legal ese
secreto, cosa que, al parecer, no es el caso, por lo que es obligado dar cuenta a ellas de cualquier
diligencia que se efectúe. La segunda, en el proceso penal los hechos
acusados los tiene que probar el acusador, de modo que la Sra. Gómez no tiene
carga probatoria alguna; lo que ocurre es que, en esa información que se le
pidió en su momento sobre sus ingresos(y que, ejerciendo su derecho
no aportó), la “facilidad probatoria o exculpatoria” la tiene ella, pues
sabe de sus ingresos, de las cuentas corrientes que tiene, del saldo que hay en ellas, del origen y de la naturaleza de los movimientos en ellas reflejados; de modo que es muy difícil,
dentro de una mínima lógica procesal, acusar de inexactitud a la información bancaria recibida
por el juzgado en el proceso, si al mismo tiempo no se aportan los datos reales y ciertos.
Por tanto, ahora, pienso, no cabe sino aportar la información exacta o asumir
las consecuencias, favorables o desfavorables, de esa información ofrecida por
las entidades bancarias.
Valentín Cortés
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