Jueves 19 de Diciembre de 2024
La instrucción penal en la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La prensa recoge y comenta el
informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de
modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal, anteproyecto que concede la instrucción
penal al Ministerio Fiscal. En dicho informe acertadamente se manifiesta que, previamente,
deberá producirse una transformación radical del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Nosotros queremos poner el acento
en que todo ello supondrá necesariamente además la previa modificación de la Constitución
(CE), pues sabemos que su art. 124 establece, entre otras cosas, que el
Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos conforme a los principios
de unidad de actuación y de dependencia jerárquica y que el Fiscal General (el
jefe de todos los fiscales) es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno.
Esta formulación es incompatible con lo que el art. 117 CE establece para la Jurisdicción
( entre cuyas funciones está la instrucción penal), compuesta por jueces y
magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la ley (independencia, pues, con respecto a los órganos superiores
y con respecto al Poder Ejecutivo, pues están sometidos únicamente al imperio de
la ley).
En mi opinión, si se hacen esas
reformas constitucionales y legales, no existen razones técnicas que, en teoría,
hagan mejor una instrucción penal que la otra, pero cambiar ahora el sistema
constitucional, el estatutario del Ministerio Fiscal y el correspondiente a
la creación de plazas de fiscales, y modificación
de los actuales de jueces de instrucción, actualmente insuficientes para la transformación
que se pretende, más la creación de los que se llamarían jueces de garantías,
se me antoja una ensoñación mas que una tarea real a llevar a cabo.
Valentín Cortés
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