Jueves 4 de Abril de 2024
El Sr. Aragonés y su referéndum consultivo
Los independentistas catalanes, lo
he repetido muchas veces, tienen una tendencia irrefrenable al fraude a la ley
y al entendimiento leguleyo del Ordenamiento Jurídico. Lo digo ahora de nuevo
por la noticia de ayer por la que sabemos que el Presidente catalán pretende
basar un referéndum consultivo en Cataluña sobre la independencia de Cataluña en
base al art. 92 Constitución(“las decisiones políticas de especial
trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos).
Se quedan del Ordenamiento Jurídico con sólo lo que les conviene, lo demás lo
obvian: desprecian algo tan sustancial como la interpretación sistemática y
defienden que la aplicación de una norma puede encubrir la violación de uno de
los pilares de la Constitución.
La independencia de Cataluña es ciertamente
un tema trascedente, pero antes es una quiebra y cambio esencial de la Constitución
(art.2 Constitución), que para plantearlo hay que seguir los tramites de la
reforma constitucional del art. 166 y ss de la Constitución. Este camino no les
interesa, pero es el único que hay en la Constitución.
Por otra parte, aunque así no
fuera, y a los solos efectos polémicos, y siendo consciente de la trampa política
que ello supondría, diré que se olvidan de que el propio art. 92, para esos
temas de especial trascendencia, lo que permitiría sería un referéndum consultivo
de todos los ciudadanos, no sólo de los catalanes.
Valentín Cortés
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