Miércoles 28 de Febrero de 2024
Índice de referencia de precios para el alquiler de
viviendas
El Gobierno ( Ministerio de la Vivienda)
aprobó ayer el llamado Índice de referencia de precios para el alquiler de
la vivienda, que, como sabemos, es el medio a través del cual, de acuerdo
con los términos de la Ley del derecho
a la vivienda, el Gobierno pretende intervenir el mercado de alquiler,
forzando a la baja los precios. Los periódicos de hoy dan cuentan de los
problemas económicos que se crean y que favorecerán, aún más, la carencia de viviendas
de alquiler, mostrándose esta medida especialmente inoperativa desde el punto
de vista económico, no siendo un cauce de solución del problema contemplado, sino,
más bien, un agravamiento de este. Pero, evidentemente no voy a entrar en esta
faceta económica del tema. Me interesa
el enfoque constitucional.
A principios de semana supimos que
el Gobierno Vasco ha recurrido esta ley ante el Tribunal Constitucional, con lo
que este tribunal estará en condiciones de conocer y decidir sobre la
constitucionalidad de una Ley que no sólo es intervencionista (con violación del
art. 38 de la Constitución), sino que entra de lleno en las competencias que
son fundamentalmente de las comunidades autónomas, y que trasgrede el art. 47
de la Constitución en cuanto que las facultades constitucionales de los poderes
públicos para favorecer las condiciones necesarias para hacer efectivo el
derecho de todos a tener una vivienda no pueden ir en detrimento y a cargo de otros
ciudadanos, sino a cargo del Estado.
A la inutilidad ya pregonada desde
el punto de vista económico se añade la trasgresión de nuestra Constitución. Se
trata, pues, de lanzar un modelo de intervención de los precios que, auguramos,
poco recorrido efectivo.
Valentín Cortés
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