Martes 27 de Febrero de 2024
Una reacción ante la
corrupción en el caso Koldo que aparentemente es insuficiente
Los periódicos de hoy están llenos
de noticias que descubren a la opinión pública acciones de responsables políticos
del PSOE que son claros ejemplos de corrupción política y de comisión de
delitos varios, todo a cuento del caso denominado “Koldo”. Sabemos que en
nuestro Ordenamiento Jurídico hay distintos tipos de responsabilidades exigibles
por las acciones que se puedan cometer: penales, civiles, administrativas; a
las que debemos añadir, fuera del Ordenamiento, las de contenido no jurídico
como las morales o las políticas. Igualmente sabemos que nada
impide que pueda haber una acumulación de responsabilidades si los actos que se
sancionan producen efectos en distintas esferas sociales o humanas, lo que
permite, por tanto, exigir una o varias.
Al Sr. Ábalos se le están exigiendo
por su Partido responsabilidades políticas por corrupción por actos u omisiones
que implican, en principio y presuntamente, la comisión de delitos económicos,
lo que parece, dado esas noticias de las que hablábamos al principio, que es
extensiva esta situación a otras autoridades y miembros del Partido, sin cuyo
concurso no habría habido corrupción. Porque en este tipo de corrupción política
que se denuncia la responsabilidad política va unida inescindiblemente a la
penal, porque esos actos producen efectos en ambas esferas de la vida humana.
Por todo esto, exigir sólo
responsabilidad política chirría con la razón y aparece como una medida de corrección
falsa, pues claramente se presenta como un intento de delimitar subjetiva y
objetivamente la responsabilidad penal.
Valentín Cortés
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