Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de enero de 2024

 

Lunes 22 de Enero de 2024

 

La deriva del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) es, según el art. 1 de la Ley Orgánica del TC, el intérprete máximo de la Constitución y su función primordial es el control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley (art. 161.1 de la Constitución). Su función, por tanto, es interpretar y aplicar la Constitución y determinar si una norma legal se adapta o no a aquella. Si no se adapta, la anula y deja sin efecto. Lo que no puede hacer el TC es crear normas jurídicas ni derechos, pues eso excede claramente de sus funciones.

Igualmente es función del TC (normas citadas) controlar constitucionalmente los actos que provienen del Poder Judicial mediante el recurso de amparo. Por eso, el TC puede anular sentencias judiciales que supongan, según su criterio, una violación de las normas y derechos constitucionales que se aplican en el proceso. Lo que no puede hacer el TC, en estos casos, es dictar sentencias resolviendo las pretensiones materiales de las partes; porque la función del TC es sustituir a los órganos jurisdiccionales judiciales, no controlarlos.

La doctrina que ha mantenido el Tribunal el año pasado en relación con la ley del aborto y de la eutanasia, creando derechos constitucionales, excede con mucho de las funciones del Tribunal. La resolución del recurso de amparo del ex parlamentario de Podemos Sr. Rodriguez, modificando las penas impuestas por el Tribunal Supremo, excede con mucho de las funciones del TC. Estas desviaciones funcionales del TC se han hecho contando con los mismos votos y con bloques opuestos de magistrados. Y eso parece evidenciar una deriva del TC que convendría evitar.

Valentín Cortés

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