Jueves 18 de Enero
de 2024
La negociación de enmiendas a la ley de amnistía y el deseo de hacer
de lo blanco negro
La
negociación de las enmiendas a la ley de Amnistía ( vid. la prensa de hoy), que, según la prensa, se están llevando a cabo
en la actualidad para blindar, se nos dice, su aplicación inmediata al Sr.
Puigdemont, es una manifestación más de lo que tantas veces he denunciado como práctica
habitual del independentismo catalán: su tendencia irrefrenable al fraude a la ley o a la Constitución. Porque se quiere
buscar, parece ser, un “camino legal” de violar la Constitución y el Ordenamiento
jurídico que no sea la modificación formal de la Constitución. Todo a cuento de
que la orden de detención europea que
afecta al Sr. Puigdemont decaiga ipso facto con la entrada en vigor de
la Ley.
Pues
bien, con independencia de la arbitrariedad patente de todo este proceso
legislativo, con fines tan descaradamente espurios y tan contrarios a los principios
esenciales de nuestra Constitución, debemos decir, de forma llana y sencilla,
que la orden de detención europea es una
medida cautelar, que es un modo de ejercer la función jurisdiccional; para imponer
o levantar una medida cautelar( es decir, para ejercer la función
jurisdiccional) hay que aplicar normas jurídicas; si la norma jurídica aplicable(
en este caso, esa ley de amnistía que impondría levantar ipso facto la
medida cautelar de detención del Sr. Puigdemont) le plantea al juez competente de
turno dudas sobre su adecuación a la legislación
europea, éste necesariamente deberá
plantear, de acuerdo con la legislación aplicable al Tribunal de Justicia de la
UE,
la cuestión prejudicial; y necesariamente, de acuerdo con esa legislación aplicable,
el juez tendrá que suspender la aplicación de tal norma hasta tanto no se
resuelva la duda por el Tribunal de Justicia, con lo que la orden de detención
del Sr. Puigdemont seguirá vigente.
Y lo mismo que afirmo para el caso
de la duda sobre la adecuación de la ley de amnistía a la legislación europea,
lo afirmo para el caso de la duda a su adecuación a la legislación y constitución,
porque no cabe mantener la existencia de
cuestiones prejudiciales de constitucionalidad sin mantener por necesidad sus
efectos suspensivos. Lo mismo que lo blanco no puede ser negro.
Valentín Cortés
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