Martes 27 de Junio de 2023
El caso Negreira y el pretendido
“perjuicio” del Club de Futbol Barcelona
La figura del perjudicado en
el proceso penal no parece tener muchas dificultades teóricas al momento de su definición
y delimitación. Los arts. 109 y 110 (y concordantes) de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal identifican al perjudicado con la víctima del delito o con la persona que,
no siendo víctima, sufre un perjuicio por efecto del delito y pide una indemnización
económica.
En este sentido es una contradicción in
terminis, amén de teórica, ser investigado como autor de un delito y pretender
que el presunto delincuente( es decir, uno mismo) es uno de los perjudicados a
los que se refiere la ley. Lo digo por el extraño y sorprendente supuesto que
ha provocado el Barcelona Club de Futbol que, por una parte, admite haber
solicitado y recibido los servicios en forma de asesoramiento del Sr. Negreira,
tema central de la investigación de un variado
elenco de hechos delictivos, englobados en lo que llamamos corrupción, presuntamente
cometidos por el Club, y pretender personarse en el proceso penal como
perjudicado.
Y más sorprendente aún (vid. la
prensa de hoy) es sentirse, otra vez, perjudicado porque la Jueza del caso le
ha denegado tal posibilidad explicando en su auto una imposibilidad de una obviedad
tan clara. Quizá todo se deba a un
interesado olvido de que el Club sigue siendo ahora la misma entidad jurídica que entonces ( en el momento de la comisión
de los presuntos delitos), aunque la persona del Presidente haya cambiado.
Valentín Cortés
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