Viernes 31 de Marzo de 2023
La Policía Judicial y el Ministro del Interior
La sentencia del Tribunal Supremo
en el recurso planteado por el coronel Pérez de los Cobos, de la que habla toda
la prensa, pone al Ministro del Interior y a la antigua Directora General de la
Guardia Civil en una situación jurídica muy delicada, porque además de contener
una lección de lo que es y significa, en nuestra legislación, la Policía
Judicial, es una declaración de que la Directora General de la Guardia Civil y,
por ende, el Ministro no cumplieron conscientemente con los principios legales básicos
e inspiradores de la Policía Judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial dedica el
Titulo III del Libro IV a la regulación de la Policía Judicial (arts.547 y ss);
la Ley de Enjuiciamiento Criminal dedica al menos 39 arts. a la regulación de
esta Policía; regulación que se completa con lo dispuesto, al efecto, por la
Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, más específicamente, por
el Real Decreto sobre Policía Judicial de 1987, modificado en 2002. De toda esa
legislación de deduce que cualquier agente de las fuerzas y cuerpos de
Seguridad, cuando es requerido por el órgano judicial, actúa como policía judicial
y, en ese caso, es funcionalmente dependiente única y exclusivamente de la
autoridad judicial (arts. 547 y 548 de la LOPJ.
El cese del Sr. Perez de los Cobos por
no cumplir la orden de su Directora General, que implicaba desobedecer al órgano
judicial, para quien actuaba como Policía Judicial, une a la ilegalidad patente,
un absoluto desprecio por un principio
esencial dentro del sistema judicial y en el marco en el que se mueve a diario
la Guardia Civil y el Ministerio del Interior, lo que añade, si cabe más
gravedad al tema.
Valentín Cortés
NB.-Pasada la semana Santa, el
martes día 11 de Abril, estaré de nuevo con ustedes en este blog.
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