Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de marzo de 2023

 

Jueves 30 de Marzo de 2023

La maternidad subrogada

La polémica que se ha originado en la prensa española de ayer, que sigue hoy, sobre la llamada “maternidad subrogada” de una mujer famosa, tiene un planteamiento, en determinados medios periodísticos y políticos, a veces, muy equivocado.

Porque el problema es, bajo mi opinión, fundamentalmente jurídico y moral.

 Juridico, porque en nuestro país no está regulada legalmente ese tipo de maternidad, lo que produce un problema jurídico adicional, cual es la decisión que tomar ante esas maternidades y filiaciones establecidas u originadas en países extranjeros; lo que no es un problema baladí. La inexistencia de regulación legal en España no es óbice para que, en primer lugar, se pueda desconocer sin más y no reconocer legalmente la maternidad adquirida en razón de la aplicación de leyes extranjeras. Todo ello, es evidente, crea una inseguridad jurídica adicional que es o sería conveniente tener en cuenta en el supuesto de que se regulara legalmente la llamada maternidad subrogada. Pero, siendo importante ese problema, el principal es determinar la naturaleza jurídica de la relación entre gestante y donante, la situación jurídica que se produce entre gestante y nasciturus y posteriormente nacido y tambien, consecuentemente, la relación o situación jurídica existente entre la donante y el nasciturus y posterior nacido. La complejidad de esta regulación es enorme y no cabe despacharla con consignas político-feministas o con simplezas legales.

Pero la maternidad llamada subrogada es, igualmente, un problema de hondo contenido moral, ( con independencia de los convicciones meramente religiosas que se puedan tener sobre el tema) que afecta no sólo a las personas que se acojan a una hipotética regulación, sino que afecta igualmente al Estado en cuanto es obvio que, como defensor el bien común, las buenas costumbres o eso que llamamos interés general u Orden Público  ( que quedan encerrados, para mí claramente, en lo que dispone el art.10 de la Constitución), en su caso, deberían ser motivo  legal suficiente para establecer limitaciones claras, precisas e incontestables de acogerse a esta posibilidad; se me ocurren limitaciones referidas a la edad, a la onerosidad de las relaciones entre gestante y donante y a otras muchas que sería inútil aquí enumerar.

Valentín Cortés

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