Viernes 24 de Marzo de 2023
Los efectos “no deseados” de la llamada “ley trans”
En la entrada de este blog del
pasado 23 de Febrero del presente año ya advertimos de los “efectos no
deseados” de la llamada “ley trans” que, inexorablemente, se presentarían
en la practica diaria. El problema de legislar fuera de los cauces que marca el
Ordenamiento Jurídico está en que, en un momento dado, como ya ha ocurrido con
otras leyes de esta legislatura, se producen efectos no deseados por el
legislador, pero que, sin embargo, cualquier persona con un poco de formación jurídica
y sin prejuicios y sin sectarismos ideológicos, advierte desde el principio que
se van a producir. Aquí, como en la ley
llamada de “sólo sí es sí”, sólo el legislador se lleva la sorpresa de las
torpezas de su mala ley a lo que llama “efectos no deseados”.
Hoy la prensa recoge el caso de una
persona que se inscribe en las pruebas para acceder a la policía local de
Torrelodones (Madrid), siendo hombre, y, una vez en marcha el proceso de selección,
cambia a mujer, por el mero acto de voluntad que permite la Ley, y obtiene una
ventaja evidente con las otras mujeres concursantes en las pruebas físicas. Es,
podríamos decir, un ejemplo paradigmático de fraude y de utilización de la ley,
o de ejercicio de los derechos, en claro perjuicio de terceros. Un acto nulo
sin necesidad de muchas disquisiciones científicas que, sin embargo, el
legislador no ha advertido.
Similar a este caso, habrá otros muchos
que obligará a la Justicia a resolver conflictos que se podrían haber evitado
con la redacción y promulgación de una ley que tuviera formal y materialmente
las virtudes que normalmente tienen las leyes: regulación jurídica de intereses
y situaciones sociales y personales, evitando conflictos y solucionándolos en
su caso, pero nunca produciéndolos.
Simplemente, tal como dijimos
tambien el pasado día 23 de Febrero, es una ley que merece una nueva redacción fuera
de ideología y sectarismos políticos.
Valentín Cortés
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