Jueves 16 de Febrero de 2022
La nueva ley del aborto
Hoy se ha aprobado la nueva ley del aborto en el Congreso.
Es difícil escribir sobre el aborto
exclusivamente desde el ángulo o punto de vista juridico, porque eso es tanto
como prescindir de la convicciones morales, sociales y religiosas que cada uno
puede tener de algo que se nos presenta, por lo menos a mí, como un todo que no
se puede desgajar. Aun así, escribo esta entrada en el blog porque la nueva ley
añade pluses a lo que establecía la derogada ley, que ha sido sacralizada constitucionalmente
hace pocos días por el Tribunal Constitucional, pluses que son difíciles de
admitir dentro, no digo del ordenamiento constitucional, sino incluso del
ordenamiento juridico positivo ordinario. Ley que llevará, no me cabe duda, el
camino desastroso que han empezado a recorrer las últimas leyes que ha aprobado
el Parlamento a instancia de proyectos del Gobierno o de los partidos políticos
que los componen y apoyan.
Lo que el Tribunal Constitucional declaró
en su sentencia de hace apenas una semana, y que todavía no conocemos en sus términos
concretos, es que el aborto, tal como estaba regulado en la Ley desde 2010, no
se oponía a la Constitución. No declaró, pues, que el aborto fuera un derecho
reconocido en la Constitución, lo que es, en sí mismo, ciertamente relevante en
este momento en el que se promulga esta nueva ley. Así, pues, el aborto era, y
sigue siendo, legal, pero no es un derecho con contenido constitucional.
Eso era así mientras tanto no se
cambiara la ley y la ley se ha cambiado. Pero, no se olvide que la base del razonamiento
del Tribunal Constitucional, y que sigue vigente, es que el aborto no es un derecho
constitucional, lo que no quiere decir que el aborto que ahora se ha aprobado
lo sea. Lo relevante, pues, en la polémica jurídica-constitucional (que
inevitablemente se va a plantear, tambien desde todos los puntos de vista) sería
cuestionarse si se va a derogar en el futuro o no esta nueva ley, cuáles serán los
argumentos constitucionales para para impugnarla ante el Tribunal Constitucional,
o si la sujeción de los poderes públicos a la realización de esos actos de interrupción
del embarazo, suponen igualmente la sujeción
a la ley de los empleados o funcionarios de la Administraciones Públicas, o las
limitaciones de ese poder de sujeción frente a los demás derechos que puedan
tener terceros, incluido el nasciturus. Es en todo esto donde se debería
centrar la polémica, dado que el aborto es legal hasta tanto no se modifique la
legalidad, incluso la que es vigente desde hoy.
Valentín Cortés
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