Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 14 de diciembre de 2022

 

Miércoles 14 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional frente al Gobierno como legislador constitucional(¡) 

En mi opinion, este rosario de ocurrencias antijuridicas y anticonstitucionales que son los proyectos de ley sobre la sedición, malversación de caudales públicos, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, y de enmiendas a los mismos ( ¡incluso enmiendas en la exposición de motivos de la Ley llamada del “sólo sí es sí”!), que se tramitan y presentan al son de la negociación que llevan  en marcha el Gobierno y los beneficiados por esas leyes, destaca, sin duda, la que afecta al Tribunal Constitucional que no sólo supone una violación  de la Constitución como tantas otras, sino que el legislador ( es decir, este Gobierno) se convierte en fuente de la norma constitucional y produce una modificación clara y directa del art. 159.3 de la Constitución, que a partir de los próximos días, -y esperemos hasta que el Tribunal Constitucional la anule-, no se renovará por tercios, sino por sextas partes, al menos en lo que afecta a la renovación que comparten el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial.  Es tan patente la nulidad que no se comprende, desde unos parámetros de pensamiento normal, cómo es posible que el Gobierno proponga esa reforma y el Parlamento la apruebe.

Por si fuera poco, y para evitar sorpresas que pudieran estropear esta renovación a sextas partes, se priva al Tribunal Constitucional del examen de idoneidad de estos dos Magistrados, con lo que se produce el fenómeno único de que, privando al Tribunal Constitucional de una de sus funciones [ art.10 f) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], que deriva del art. 159.2 de la Constitución, se deja en manos del proponente (es decir, el Gobierno) determinar por sí y ante sí la idoneidad de esos aspirantes a Magistrados.

La opinión de doctrina científica es que esa función del Tribunal Constitucional es una garantía esencial para proteger la propia identidad del Tribunal Constitucional.Pero, es obvio que al Gobierno tampoco le importa lo que pueda pensar la doctrina científica.

Pero, lo más importante, ¿qué dirá el Tribunal Constitucional ante el recurso de amparo que ha presentado el PP esta misma mañana para evitar la tramitación de todas estas enmiendas y proyectos de la forma que se están haciendo, suponiendo como suponen un claro ataque a la normativa constitucional que regula al Consejo General del Poder Judicial y al propio Tribunal Constitucional? 

Valentín Cortés

 

 

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