Jueves 22 de Diciembre de 2022
La nueva decisión del Tribunal Constitucional de
mantener la medida cautelarísima.
La decisión del Tribunal
Constitucional de mantener la medida cautelarísima de suspensión de la tramitación
de las enmiendas, también en el Senado, tiene todo el sentido jurídico y
constitucional, a pesar de lo que haya podido declarar algún miembro del propio
Tribunal.
Es más, levantar la medida por el hecho de que
ahora la proposición de ley se tramita en el Senado hubiera sido, desde el punto
de vista jurídico, un sin sentido. Basta
recordar que el proceso legislativo en España es bicameral, pues todo proyecto
de ley o proposición de ley debe pasar inexorablemente por la aprobación de ambas
Cámaras; por eso, si el Tribunal Constitucional había llegado a la conclusión
de que debía proteger cautelarmente el derecho parlamentario de determinados
Diputados a debatir una determinada proposición de ley en el Congreso, lo
sorprendente sería que se negara ese derecho a debatir, permitiendo que el
Senado lo hiciera para aprobar la proposición de ley que no había sido debatida
y tramitada correctamente en el Congreso.
Por eso, por la obviedad del tema,
yo me imagino que el escrito del Senado, personándose y pidiendo el
levantamiento de la medida, iba más bien dirigido a posibilitar de nuevo el
planteamiento, sin problemas formales añadidos, de la recusación de dos
magistrados, porque sin ser parte (ni poder serlo) en el proceso constitucional
no es posible plantear y resolver
ninguna recusación que se pretenda (art. 218 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial).
Valentín Cortés
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