Jueves 27 de Octubre de 2022
El verdadero debate en la reforma del delito de
sedición
Toda la prensa habla del acuerdo alcanzado por el Gobierno y ERC
para reformar el delito de sedición.
Que ese anuncio tenga efectos políticos,
mucho más si se cumple y explicita en la reforma del Código Penal, nadie lo pone
en duda, porque partimos del bochorno que produce saber cuál es la finalidad del
acuerdo alcanzado, que si para unos es aprobar los Presupuestos, para otros es
la impunidad futura y pasada de determinada personas (caso de Puigdemont y compañía).
Pero ese, siendo muy importante, no
es para nosotros el debate. Para nosotros el centro de la cuestión es si unos
hechos que se tipifican ahora como delito de sedición deben seguir siendo castigados
penalmente y si ese castigo debe ser severo. Porque en definitiva lo que se
castiga ahora en el art. 544 CP es el alzamiento público y tumultuario
para impedir, en contra de la Ley o con la fuerza, la aplicación de las leyes a
los ciudadanos o a las autoridades ejercitar sus funciones o impedir el
cumplimiento de resoluciones administrativas o resoluciones judiciales; es pues
un castigo por actos que van contra la esencia del Estado de Derecho y la
convivencia de los ciudadanos.
Obsérvese que el Código Penal están tipificadas conductas, y otras no,
no por capricho sino por exigencias sociales de paz, tranquilidad y convivencia
y salvaguarda de los principios que conforma nuestro Estado de Derecho. La legitimidad
democrática del Código Penal, entre otras cosas, está en recoger como castigo
lo que la sociedad entiende que debe castigarse. La finalidad de esta reforma
no se encuadra en esos parámetros, sino en favorecer una opción política y
salvar la permanencia de un Gobierno.
Este es el debate.
Valentín Cortés
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