Jueves 15 de Septiembre de 2022
El posible y futuro indulto del Sr. Griñán
Ningún acto, con trascendencia jurídica,
que provenga de órganos del Estado puede ser arbitrario; lo prohíbe expresamente
y de forma contundente la Constitución(art.9). Tampoco los actos que son discrecionales,
como le ocurre al anacrónico acto del indulto, porque la discrecionalidad significa,
primordialmente, que el Órgano que, en
nuestro caso, lo otorga no está obligado a hacerlo, aunque si se otorga,
el indulto no puede ser arbitrario, lo
que implica que tiene que estar motivado, es decir tiene que estar razonado
y ser razonable.
Un indulto, como el tan anunciado del Sr. Griñán,
si se concede, no se puede basar en la inexistencia de los hechos que se han
dado como probados en el proceso donde se dictó la sentencia de condena, ni
puede negar las consecuencias directas de la sentencia de condena: que se
cometió un delito y precisamente el que la sentencia establece( ese es el
argumento que se maneja a diario en el
caso del Sr. Griñan), porque ese sería un indulto, bien es verdad que motivado,
pero esencialmente irrazonable: ya
no sería un perdón de la pena impuesta por el delito cometido, y sí una revisión
ilegal, ilegitima e inconstitucional de lo declarado por el órgano jurisdiccional,
para convertir lo blanco en negro, o la condena en absolución.
Me imagino que este inconveniente jurídico,
amén de otros de tipo político (que entiendo que habrá), harán muy difícil conceder
el indulto al Sr. Griñán en el sentido que maneja cierta prensa.
Valentín Cortés
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