Martes 21 de Junio de 2022
La crítica a las resoluciones judiciales
Leo en www.europapress.es que el Consejo
General del Poder Judicial ha denegado el amparo que solicitaba el Juez De
Prada a raíz de las criticas periodísticas a sus resoluciones en base,
fundamentalmente, al argumento de que los jueces “no pueden permanecer inmunes
a la crítica”. Sabemos que este Juez ha dictado sentencias en relación con acciones
terroristas, o en materia de situación penitenciaria de terroristas, amén de la
célebre sentencia en el caso Gürtel con cita a Rajoy incluida, que, por su
contenido y sesgo evidentemente ideológico-político, han levantado críticas en
la prensa.
Lo importante en este tema es
comprender que se puede criticar la labor jurisdiccional de un Juez, pero no
cabe ni la injuria, ni la calumnia ni la descalificación de la persona del
juez, como no cabe con cualquier otro profesional. La crítica jurídica a las resoluciones
judiciales no sólo es una labor admisible, sino que es imprescindible, sin
olvidar que los grandes avances de la Ciencia Jurídica han venido en muchas
ocasiones de la crítica a decisiones judiciales.
En cualquier caso, cuando las
resoluciones judiciales tienen su base en argumentos, no estrictamente legales
y jurídicos, sino en consideraciones ideológicas o políticas que distorsionan
la interpretación lógica de las normas legales, la buena crítica jurídica debe
poner de manifiesto también estas consideraciones sin injuriar, calumniar o
menospreciar a la persona. Nada de esto es un ataque a la independencia judicial,
que es lo que permitiría al Consejo amparar a un juez que ve en peligro su labor jurisdiccional
con plena independencia y libertad, pero con sometimiento total a la ley ( art.
117 de la Constitución)
Valentín Cortés
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