Miércoles 22 de Junio de 2022
El derecho a la tutela efectiva versus el derecho a
la muerte llamada digna
El diario ABC da cuenta de que un pistolero,
investigado-imputado por tirotear y herir a dos policías, que fue herido a su
vez con daño en la medula espinal de forma irreversible y permanente que le inhabilita
de futuro, ha pedido, habiéndose admitido a trámite su petición, eutanasia pretendiendo
ejercitar su derecho a una muerte digna.
Los querellantes particulares, familiares de los guardias heridos, se
han opuesto argumentando que, en caso de que se aplicara la eutanasia al
imputado, se vulneraria sus respectivos derechos a la tutela efectiva que están
reconocidos en la Constitución (art. 24) y que implica obtener de la Justicia
una resolución firme fundada en Derecho. El Juez debe decidir qué derecho
prevalece, y no sería extraño que el tema, al final sea decidido por el Tribunal
Constitucional.
Tal como lo cuenta el periódico que
da la noticia me parece obvia la solución; en efecto, la Constitución no
reconoce expresamente el derecho a la muerte, aunque sea “digna”; todo
lo contrario, reconoce el derecho a la vida (art. 15), siendo la ley de
eutanasia, en su conjunto, una interpretación forzada de esta norma
constitucional al mantener que ese derecho a la vida permite su renuncia en los
casos excepcionales que se establecen en la propia ley. Frente a este derecho
reconocido por ley ordinaria prima el derecho constitucional a la tutela efectiva
que se vería imposibilitado por el posterior ejercicio y reconocimiento del
derecho a la muerte digna. No solamente la prioridad constitucional, sino la temporal
en el ejercicio de ambos derechos, determinan la primacía del primero, en modo tal
que la eutanasia, de aplicarse, debería esperar hasta la obtención de sentencia
firme y, por consiguiente, satisfacción del derecho a la tutela efectiva de los
querellantes.
Valentín Cortés
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