Jueves 9 de Junio de 2022
Los motivos de la decisión
del Tribunal Supremo para tramitar los recursos contra los indultos de los sediciosos
catalanes.
Nos reafirmamos en cuanto decíamos a
propósito de los indultos de los sediciosos catalanes en nuestra entrada de 24
de Mayo, donde opinábamos, entonces, sólo sobre la noticia de que la Sala Tercera
del Tribunal Supremo entraría en el conocimiento de los recursos presentados contra
los indultos (vid. la noticia de hoy en www.elconfidencial.com).
Hay en la motivación de la resolución
del Tribunal Supremo, que hemos conocido hoy, dos cuestiones muy importantes a
destacar.
La primera, que los insultos, en
cuanto tales, y en cuanto actos del Gobierno, no pueden quedar inmunes al
control judicial, máxime cuando se trata de delitos tan singulares; que,
además, añadiría yo, está implícito en la decisión del Tribunal Supremo, tienen
una carga política e ideológica tan incuestionable. Lo contrario, seria
potenciar la arbitrariedad y el descontrol, al socaire de una doctrina jurisprudencial
que, sobre la legitimación para recurrir los indultos, está pensada y dictada
para delitos comunes como el que perjudica a una persona o personas concretas.
Y la segunda, esos delitos singulares,
dice el Tribunal Supremo, lo son contra la sociedad, pues al penalizar
esas conductas se protegen bienes jurídicos colectivos. Se trata de
argumentos que acaban con la arbitrariedad de la decisión anterior de la propia
Sala que denegó la legitimación a los recurrentes, que convirtió tales indultos
en actos arbitrarios, aplicando una doctrina jurisprudencial inadecuada, fuera
del control judicial y, por consiguiente, abierta a la arbitrariedad.
Valentín Cortés
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