Jueves 21 de Abril de 2022
¿Espionaje versus intervención
o interceptación de comunicaciones?
Resulta curioso que, en el caso del
presunto espionaje a los políticos independentistas catalanes, de los que habla
de continuo la prensa de estos días, los afectados parece ser (por la noticias
de la prensa) que sólo promueven reacciones políticas, cuando lo lógico sería
que, junto a esas pusieran en marcha un frente jurídico procesal penal para
conseguir dar con los presuntos espías y, en su caso, buscar su justo castigo.
De confirmarse esta situación y
esta limitación cualitativa de
reacciones de los afectados, todo indicaría entonces que ese presunto espionaje
no fue tal, si no que estaríamos ante un conjunto de intervenciones e interceptaciones
legales de las comunicaciones telefónicas y telemáticas de determinadas
personas en el marco de una investigación criminal, que tienen amparo en nuestra
legislación procesal penal en base al conjunto de normas que encierran los
arts. 588bis-588septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. único de la LO2/2002 de control judicial previo a la actividad del CNI.
Porque una cosa es el espionaje y otra cosa distinta
las intervenciones e interceptaciones citadas, y porque se pasa de lo ilegal a
lo legal, convendría despejar las dudas para que el asunto adquiriera, por
completo, su dimensión, que no es ni
puede ser exclusivamente política.
Valentín Cortés
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