Miércoles 23 de Marzo de 2022
El Tribunal Constitucional y los votos particulares
En esta mañana ha saltado la
noticia de que el Tribunal Constitucional, con votos discrepantes (es decir,
por mayoría), ha rechazado los recursos de amparo, entre otros de Junqueras,
contra la sentencia del Tribunal Supremo que los condenó por sedición.
Hay que decir que, en los
tribunales, que son, como sabemos, órganos colegiados, tan normal es la
unanimidad como la mayoría a la hora de tomar una decisión. La mayoría es,
pues, normal, máxime en un asunto, como el de los sediciosos catalanes, en el
que las posturas ideológicas solapan en cierto modo a las jurídicas que se puedan
tener sobre el mismo; posturas ideológicas que coinciden normalmente con las
que suelen tener una idea muy acorde o poco con lo que se viene llamando unidad
de España(art. 2 de la Constitución); de modo que por los discrepante,
hasta ahora, no se niega que los hechos de los sediciosos merezcan reproche
penal por ser delito, pero siempre un delito menor y nunca el de sedición. Todo
esto tiene una importancia muy relativa, porque lo realmente importante es que
el recurso, en este caso, ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional,
como la tendría si el recurso, por mayoría, hubiese sido admitido.
Pensar en la justicia europea (que
vendrá) y que ésta se vea condicionada por los votos particulares es desconocer
el mecanismo judicial. Las instancias judiciales europeas resolverán lo que
entienda apropiado la mayoría de sus jueces, sin que necesiten en ningún
momento de los votos particulares para anular, si así lo entienden adecuado, la
decisión española. El voto particular sólo sirve, como desde siempre ha mantenido
la doctrina, para salvar la responsabilidad del que lo emite (la que sea, la
que le importe a ese magistrado).
Valentín Cortés
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