Martes 5 de Octubre de 2021
La suspensión de la entrega
del Sr. Puigdemont
Con independencia de las maniobras
que el Gobierno pueda estar llevando a cabo (que detalla hoy la prensa) para
entorpecer la venida del Sr. Puigdemont a España para ser puesto a disposición del Tribunal Supremo, creo que
existen razones jurídicas que explicarían la decisión del Tribunal italiano
de suspender la entrega del Sr. Puigdemont a pesar de que la euroorden de detención
y entrega esté en vigor y de que haya una decisión del Parlamento Europeo de privar
de inmunidad al Sr. Puigdemont.
En efecto, ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea está pendiente una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal
Supremo sobre el qué y el cómo de las euroórdenes. Lo que decida el Tribunal europeo
aparece, lógica y jurídicamente, como una cuestión previa a la decisión que
debe tomar el Juez italiano: su resolución depende de lo que se decida en
Europa sobre el alcance de esas órdenes. Y ello explicaría que haya decidido suspender
la entrega hasta tanto no se resuelva esta cuestión previa. Con ello se
paraliza ( y se explicaría), además, la posibilidad de tomar medidas
cautelares en función de esa euroorden cuestionada.
Otra cosa es que el Tribunal italiano
se haya decidido a salir de sus competencias y haya equivocadamente resuelto
por sí y ante sí que el Sr. Puigdemont tiene inmunidad, pues, aun a pesar de
que la decisión del Parlamento no es firme (la recurrió el Sr. Puigdemont) es
lo cierto que el Tribunal General de la UE rechazó cautelarmente concederle, recuperándola,
la inmunidad mientras durara el proceso ante ese Tribunal, por lo que no se
puede decir que tenga inmunidad; lo que es irrelevante, según nuestra opinión, cuando lo que se cuestiona es
previamente el alcance de la euroorden. La decisión del Juez italiano se
explicaría no porque el Sr. Puigdemont tenga inmunidad (que no la tiene) sino
porque lo que se cuestiona es el alcance del mecanismo que permite su detención
y entrega.
Valentín Cortés
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