Miércoles 9 de Diciembre de 2020
Ley de Amnistía
Leo en www.elmundo.es que los partidos independentistas
en el Parlamento catalán (que suman mayoría) van a presentar una propuesta para
que el Parlamento exija a la Cortes aprobar una Ley de Amnistía. Se trata,
evidentemente, de una exigencia en sentido jurídico figurado, porque ningún
Parlamento regional puede exigir nada al Parlamento nacional.
En cualquier caso, la amnistía no
es un indulto, que es siempre individual, pues este remite total o parcialmente
las penas en las que hubiese incurrido un penado determinado por la comisión de
un delito concreto ya penado y por el que no hubiera cumplido total o parcialmente
la pena (art.4 de la Ley de 18 de Junio de 1870). No caben, pues, conceptualmente
indultos generales e indiscriminados, pues cada caso es distinto, como es fácil
entender.
Por si fuera poco, la propia Constitución
(art. 62.i) impide las medidas de gracia generales, y en concreto se
refiere al indulto. La amnistía no es sino una medida de gracia general que no
sólo remite la pena impuesta, sino que elimina el delito cometido y sus
consecuencias o efectos, se haya o no juzgado y penado. Es, pues, imposible en
nuestro ordenamiento jurídico y constitucional.
Si los secesionistas quieren
presionar al Gobierno con el indulto personal, puede ser que lo hagan con esta
medida. Pero el Gobierno se enfrentaría entonces con una posible anulación de
este por parte del Tribunal Supremo, porque, en sustancia es un indulto
generalizado.
Valentín Cortés
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