Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 9 de diciembre de 2020

 

Miércoles 9 de Diciembre de 2020

 

Ley de Amnistía

Leo en www.elmundo.es que los partidos independentistas en el Parlamento catalán (que suman mayoría) van a presentar una propuesta para que el Parlamento exija a la Cortes aprobar una Ley de Amnistía. Se trata, evidentemente, de una exigencia en sentido jurídico figurado, porque ningún Parlamento regional puede exigir nada al Parlamento nacional.

En cualquier caso, la amnistía no es un indulto, que es siempre individual, pues este remite total o parcialmente las penas en las que hubiese incurrido un penado determinado por la comisión de un delito concreto ya penado y por el que no hubiera cumplido total o parcialmente la pena (art.4 de la Ley de 18 de Junio de 1870). No caben, pues, conceptualmente indultos generales e indiscriminados, pues cada caso es distinto, como es fácil entender.

Por si fuera poco, la propia Constitución (art. 62.i) impide las medidas de gracia generales, y en concreto se refiere al indulto. La amnistía no es sino una medida de gracia general que no sólo remite la pena impuesta, sino que elimina el delito cometido y sus consecuencias o efectos, se haya o no juzgado y penado. Es, pues, imposible en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional.

Si los secesionistas quieren presionar al Gobierno con el indulto personal, puede ser que lo hagan con esta medida. Pero el Gobierno se enfrentaría entonces con una posible anulación de este por parte del Tribunal Supremo, porque, en sustancia es un indulto generalizado.

Valentín Cortés

 

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