Viernes 13 de Noviembre de 2020
La entrada en el domicilio
del contribuyente por los inspectores de la Agencia Tributaria
Durante toda la semana la prensa, y
en especial la económica, se ha adentrado en la noticia de que se piensa por el
Gobierno legislar a fin de que los inspectores de Hacienda puedan entrar en el domicilio
(con el sentido que le ha dado el Tribunal Constitucional durante todos estos años)
de los contribuyentes a los efectos de investigación y persecución del fraude fiscal.
Parece innecesario recordar que el
art. 18.2 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio, y la prohibición
de entrar en el mismo o hacer registros sin el consentimiento del titular o
mediante una resolución judicial. Y añade la norma “salvo en caso de flagrante
delito”, lo que indica el estrecho campo de la excepción y más tratándose de
temas fiscales.
No veo posible que una norma legal
pueda encajar la entrada y registro decidida por inspectores fiscales, en el
curso de una investigación fiscal, a la Constitución, sin que esa investigación
no dependa de la autoridad judicial, pues el Juez no puede dar autorización para
la entrada y registro sin tener una investigación criminal abierta
procesalmente que haga aconsejable la entrada y registro y siempre previa justificación
y motivación de ello por auto judicial( art. 546 Ley de Enjuiciamiento
Criminal), porque la decisión del Juez no tiene la función de homologar
la que hayan podido tomar, en este caso, los inspectores, sino la de decidir
si el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio cede ante la investigación
criminal que se lleva a cabo.
Valentín Cortés
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