Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 13 de noviembre de 2020

Viernes 13 de Noviembre de 2020

 

La entrada en el domicilio del contribuyente por los inspectores de la Agencia Tributaria

Durante toda la semana la prensa, y en especial la económica, se ha adentrado en la noticia de que se piensa por el Gobierno legislar a fin de que los inspectores de Hacienda puedan entrar en el domicilio (con el sentido que le ha dado el Tribunal Constitucional durante todos estos años) de los contribuyentes a los efectos de investigación y persecución del fraude fiscal.

Parece innecesario recordar que el art. 18.2 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio, y la prohibición de entrar en el mismo o hacer registros sin el consentimiento del titular o mediante una resolución judicial. Y añade la norma “salvo en caso de flagrante delito”, lo que indica el estrecho campo de la excepción y más tratándose de temas fiscales.

No veo posible que una norma legal pueda encajar la entrada y registro decidida por inspectores fiscales, en el curso de una investigación fiscal, a la Constitución, sin que esa investigación no dependa de la autoridad judicial, pues el Juez no puede dar autorización para la entrada y registro sin tener una investigación criminal abierta procesalmente que haga aconsejable la entrada y registro y siempre previa justificación y motivación de ello por auto judicial( art. 546 Ley de Enjuiciamiento Criminal), porque la decisión del Juez no tiene la función de homologar la que hayan podido tomar, en este caso, los inspectores, sino la de decidir si el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio cede ante la investigación criminal que se lleva a cabo.

Valentín Cortés

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