Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 26 de octubre de 2020

 

Lunes 26 de Octubre de 2020

 

El plazo de prórroga del estado de alarma.

No existe interpretación alguna posible del art. 116,1 de la Constitución para sostener que se pueda establecer un plazo de estado de alarma más allá de los dos meses que, como máximo, se permite en el caso de proclamación del estado de excepción(art. 116.2), porque no cabe pensar que, si para casos tan excepcionales como los que se contemplan para el estado de excepción, la Constitución admite sólo la limitación de derechos fundamentales durante dos meses, para casos mucho menos graves, permita limitaciones de tales derechos por encima de ese tiempo.

De otra parte, el propio art. 116.1 citado establece que “sin la autorización (del estado de alarma por el Congreso de los Diputados) no podrá ser prorrogado dicho plazo” que no puede ser otro que el señalado de quince días.

De modo que, para nosotros, sólo cabría prorrogar el estado de alarma de quince en quince días y por un periodo máximo de dos meses. Todo lo demás es distorsionar la Constitución e introducirse por un camino ciertamente negador de las funciones constitucionales del Congreso, asumiendo el Gobierno funciones que no le corresponden, lo  que esa Cámara no podría hacer sin violentar la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

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