Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 27 de octubre de 2020

 

Martes 27 de Octubre de 2020

Un despropósito legal

Si ayer hablábamos de la inconstitucionalidad del estado de alarma que infrinja los plazos y modos establecidos en el art. 116.2 de la Constitución, hoy toca hablar de la clara ilegalidad del estado de alarma declarado por su frontal choque con la Ley que desarrolla dicha norma constitucional.

En efecto, cuando la Ley 4/1981 (art.7) - reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio- establece la figura de la autoridad delegada en los estados de alarma lo hace bajo estos parámetros:

-la autoridad competente es siempre el Gobierno de la Nación, por tanto, es el que decide y tiene que decidir en todo momento, por eso es el responsable y (art.8 de la Ley citada) por eso debe dar cuenta en el Parlamento de la gestión y decisiones tomadas (decretos que dicte) tantas veces como se produzcan.

- en todo caso, la delegación, que se personaliza e individualiza en el Presidente de la Comunidad autónoma en cuestión (dado que es un simple delegado), se produciría sólo y exclusivamente cuando la declaración del estado de alarma afecte a todo o parte del territorio de una comunidad autónoma, no cuando afecte a todo el territorio nacional.

Pues bien, la delegación que ha establecido el decreto de estado de alarma, de hecho y de derecho, nada tiene que ver con lo regulado en la Ley, pues ha creado una autoridad competente distinta del Gobierno de la Nación, que no actúa por delegación, sino por sustitución ( ¡llamada pomposamente cogobernanza!)y que hace y deshace, a su antojo, lo que quiere y que no tiene que dar cuenta en el Parlamento de las decisiones que tome; y, por último, se ha creado esa delegación (¡múltiple!)cuando la situación que determina la alarma no sólo no afecta a una sola comunidad autónoma, sino que afecta a la generalidad del territorio nacional.

¡Una manipulación de la letra y espíritu de la Ley! ¡Un despropósito legal!

Valentín Cortés.

 

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