Martes 27 de Octubre de 2020
Un despropósito legal
Si ayer hablábamos de la inconstitucionalidad
del estado de alarma que infrinja los plazos y modos establecidos en el art.
116.2 de la Constitución, hoy toca hablar de la clara ilegalidad del estado de
alarma declarado por su frontal choque con la Ley que desarrolla dicha norma constitucional.
En efecto, cuando la Ley 4/1981 (art.7)
- reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio- establece la figura
de la autoridad delegada en los estados de alarma lo hace bajo estos parámetros:
-la autoridad competente es siempre
el Gobierno de la Nación, por tanto, es el que decide y tiene que decidir
en todo momento, por eso es el responsable y (art.8 de la Ley citada) por eso
debe dar cuenta en el Parlamento de la gestión y decisiones tomadas (decretos
que dicte) tantas veces como se produzcan.
- en todo caso, la delegación, que se
personaliza e individualiza en el Presidente de la Comunidad autónoma en
cuestión (dado que es un simple delegado), se produciría sólo y exclusivamente
cuando la declaración del estado de alarma afecte a todo o parte del territorio
de una comunidad autónoma, no cuando afecte a todo el territorio nacional.
Pues bien, la delegación que ha establecido
el decreto de estado de alarma, de hecho y de derecho, nada tiene que ver con
lo regulado en la Ley, pues ha creado una autoridad competente distinta del Gobierno
de la Nación, que no actúa por delegación, sino por sustitución ( ¡llamada
pomposamente cogobernanza!)y que hace y deshace, a su antojo, lo que
quiere y que no tiene que dar cuenta en el Parlamento de las decisiones que
tome; y, por último, se ha creado esa delegación (¡múltiple!)cuando la situación
que determina la alarma no sólo no afecta a una sola comunidad autónoma, sino que
afecta a la generalidad del territorio nacional.
¡Una manipulación de la letra y espíritu
de la Ley! ¡Un despropósito legal!
Valentín Cortés.
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