Martes 4 de Febrero de 2020
Una decisión no habitual
La Juez que juzgó al Sr. Botín ha
modificado sustancialmente la pena que le impuso hace pocos días por exportación
ilegal de bienes integrados en el patrimonio cultural de España (una pintura de
Picasso)( vid. la prensa digital de hoy), basándose en la norma procesal que
permite a los jueces “corregir errores aritméticos manifiestos” sufridos al
dictar sentencia, afirmando que ha sufrido uno de esos errores en la imposición
de la pena. La modificación de la sentencia, en este caso, supone un
agravamiento de la pena y de la cantidad a satisfacer como sanción económica.
Las sentencias (art. 267.1 Ley Orgánica
del Poder Judicial) no pueden ser variadas por los tribunales que la han
dictado, pero sí pueden ser aclaradas y rectificadas cuando se trate de errores
manifiestos o cuando sean aritméticos (art. cit.núm. 3), sin que por ello pueda
cambiarse su esencia. Lo que ocurre es que, siendo la esencia de la sentencia penal
de condena la pena,(porque lo que hace el Juez en esos casos es imponer
penas) y dado que las penas, cuando son
privativas de libertad, se concretan en días, años y meses, es difícil pensar
que la esencia del fallo pueda admitir rectificaciones, pues, éstas están pensadas
para lo que no es esencial en la declaración judicial.
Quizá fuera más bien tema de
recurso que de rectificación, sobre lo que se tendrá que pronunciar
definitivamente el órgano judicial que conozca de aquel. Pero, aunque, a la postre, la rectificación sea inocua desde el punto de vista penal, no
lo es desde el civil pues la responsabilidad civil patrimonial también ha sido
rectificada al alza y deberán afianzarse, por ello y ahora, mayores cantidades de
las exigidas en la sentencia antes de su rectificación.
Valentín Cortés
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