Jueves 3 de Octubre de 2019
La ley de seguridad nacional
Me imagino que la polémica que
existe en la prensa digital sobre la posibilidad de intervenir el Estado en la policía
catalana en aplicación de la Ley de Seguridad Nacional está dirigida a la consecución
y defensa de intereses políticos varios,
que poco tienen que ver con los intereses generales que se defienden en la Ley citada al definir lo que es la “seguridad nacional”(
art.3) como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y los
derechos de los ciudadanos y a garantizar, entre otras cosas, los
principios y valores constitucionales. Como tampoco tienen aquellos
intereses nada que ver con lo que supone la declaración de la “situación de
interés para la seguridad nacional” (art. 23), que implica la coordinación
de todas las autoridades “bajo la dirección del Gobierno”, ni menos con la posibilidad
de que entre las posibilidades de esa declaración se prevea (art. 24.1.d) el
nombramiento, por el Gobierno, de una autoridad funcional con determinación
de sus competencias”.
La Ley de Seguridad Nacional lo que
no permite es la disolución de la policía catalana, o de cualquier otra, sino
la muy cierta de poner a esa policía bajo las ordenes directas, con todas sus
consecuencias, de una autoridad estatal nombrada por el Gobierno.
Y todo esto ¿qué tiene que ver con
la sentencia de 3 de Noviembre de 2016 del Tribunal Constitucional tantas veces
citada en esa polémica estéril? Nada.
Valentín Cortés
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