Jueves 30 de Mayo de 2019
La lealtad constitucional
En otras ocasiones he hablado de la
lealtad constitucional, como principio,
podemos decir, intangible necesario para que funcione el sistema constitucional.
Lo digo a cuento de que la Generalidad, tras la decisión judicial de encarcelar
de nuevo al Sr. Puyol hijo, ha decidido de forma inmediata excarcelarlo permitiéndole
el régimen llamado de pernocta: de día
a la calle, de noche a la cárcel (vid. la prensa digital de esta tarde).
Es verdad que el Estado de Derecho
tiene resortes normales contra esta deslealtad continuada, pero eso, además de
tedioso, supone un desgaste enorme de las instituciones, sobre todo de aquellas
que deben aplicar la sanción correspondiente (la judicial) y de aquellas otras
que deben denunciar la situación de deslealtad (la fiscalía), que conlleva, en
la mayoría de las ocasiones, un posible delito de prevaricación o de
desobediencia.
Por eso, el remedio que a la larga
se impondrá para solucionar la deslealtad de las autoridades catalanas será la aplicación
del mecanismo del art. 155 de la Constitución en esferas de poder sucesivas,
privando de competencias a la Generalidad allí donde se produzca esa deslealtad,
porque no cabe ejercicio de poder constitucional alguno si no es bajo el
imperio de tal principio.
Valentín Cortés
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