Jueves 25 de Abril de 2019
La
sentencia del Sr. Rosell
Después de 22 meses de prisión preventiva,
la Audiencia Nacional ha absuelto al Sr. Rosell, ex presidente del club de
futbol Barcelona. Naturalmente, la noticia ha creado una polémica muy fuerte
acerca de la injusticia de la Justicia
y de la crueldad de una prisión preventiva que, al parecer, no se justifica o
compadece con la sentencia posterior.
Bajo mi opinión, las cosas no son
tan simples; el Sr. Rossell ha sido absuelto en aplicación del principio “in
dubio pro reo”, que indica que, en caso de duda de la autoría del delito, el
acusado que está siendo juzgado, debe ser declarado inocente. Curiosamente, y
de forma lógica, la “duda” es tomada en cuenta por el legislador, pero en contra
del acusado (“in dubium contra reum”), para seguir la investigación que se lleva
en la instrucción penal para averiguar los hechos y sus circunstancias y si
estos reúnen una, al menos, duda indiciaria de autoría que permita abrir el
juicio para acabar por dilucidar si hay responsabilidad penal. El Juez instructor
tenía indicios racionales de que el Sr. Rosell había cometido los delitos; esos
indicios, que no eran certezas, han persistido en el juicio tras las pruebas, y
siendo así, no queda más remedio que dictar la absolución, porque nadie puede
ser condenado sino con la certeza de que es el autor del delito.
Si a aquellos indicios racionales,
se unían la posibilidad de huir o de entorpecer la obtención de pruebas, aunque
parezca paradójico, la prisión provisional era posiblemente la solución adecuada
hasta tanto se abriera el juicio, para que así, además, el acusado estuviera a disposición
de la Justicia
Valentín Cortés
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