Viernes 15 de Marzo de 2019
Queja por la actuación del
Presidente Sr. Marchena
Leo en www.elindependiente.com que las
defensas, en el proceso por rebelión, presentarán una queja por la pregunta que
el Presidente de la Sala dirigió ayer al testigo Sr. Trapero sobre una determinada
reunión de las autoridades catalanas con el testigo, que no había sido
formulada por la parte acusadora que propuso al testigo.
Fuera del ruido político que ello pueda producir y del “calentamiento del ambiente” que se quiera
originar con las miras puestas en Estrasburgo, es lo cierto que en el proceso
penal se juegan intereses públicos ( cuales son castigar al culpable, pero también absolver al inocente) de donde no rige el principio de aportación de parte, que sí lo hace en el proceso
civil( donde se ventilan intereses privados), por lo que, técnicamente, no hay carga
de la prueba y, en consecuencia, el órgano judicial puede buscar la verdad y el
mejor esclarecimiento de los hechos de oficio. Por eso el art. 708 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal le permite al Presidente de la Sala dirigir a los
testigos las preguntas que estime conducentes para “depurar” los hechos. El Juez penal, por tanto, no es un mero espectador
pasivo que quede al albur de lo que las partes puedan decidir hacer o no hacer
en orden al esclarecimiento de los hechos.
Además, formular la pregunta no puede, en esencia, comportar falta de
imparcialidad (como dicen las defensas) pues el testigo siempre puede prestar
testimonio tanto favorable como desfavorable para cualquiera de las partes.
Valentín Cortés
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