Lunes 18 de Marzo de 2018
El agua como bien público
Los medios de comunicación de este fin de
semana han sido muy sensibles a la Sentencia que se ha dictado por la Sala
Tercera del Tribunal Supremo que anula determinados arts. del Plan Hidrológico
del Tajo por no contener una disposición concreta sobre la existencia de los
llamados “caudales ecológicos” que
deben preservarse necesariamente en el rio. Porque el agua es un bien público
de utilidad pública general, también cuando previene la preservación del medio ambiente.
Se mantiene en esa prensa, en general,
que esta sentencia cuestiona y termina con el trasvase Tajo-Segura.
Hay en todos estos comentarios un
desenfoque muy claro de lo que significa la función jurisdiccional y su
diferencia con la legislativa. Porque, la sentencia lo que establece es que
cualquier Plan Hidrológico que se elabore, o se haya elaborado, será nulo si no
contempla una disposición sobre los mínimos de los “caudales ecológicos”, pues ahora tienen la importancia social,
constitucional y de legalidad comunitaria proveniente de la Unión Europea que
no tenían en el momento de la elaboración del Plan Hidrológico del Tajo.
Según nuestra opinión, será el
legislativo quien tendrá que fijar esos mínimos ecológicos, no sólo en función de
razones meramente ecológicas, como de aquellas otras que se igualan o se sobreponen a las meramente ecológicas, como son las sociales que afectan a la economía
nacional en su conjunto, incluyendo en esto tanto la economía de la cuenca del Tajo
como la del Segura.
Valentín Cortés
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