Miércoles 27 de Febrero de 2019
Las clases de Derecho Procesal del
Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Siendo este blog de un contenido
eminentemente jurídico es obvio que no voy a entrar en las valoraciones políticas
que se pueden hacer de las declaraciones de los testigos que están prestado testimonio
en el día de hoy en el proceso por rebelión.
Desde mi punto de vista, pues, me
interesa resaltar dos cuestiones que el Presidente del Tribunal ha aclarado al
Sr. Tardá, pero que están dirigidas a todos los testigos y a todos los abogados
allí presentes:
-
la primera, de carácter general: no se testifica dando
opiniones o análisis políticos, sino narrando
(esa es la palabra que utiliza la Ley) hechos que se han percibido por el
testigo, sea de forma directa o indirecta; ni tampoco es válido preguntar sobre
opiniones: el art. 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy claro al
advertir que el testigo sólo declara sobre hechos.
-
la segunda, de carácter especial para los testigos catalanes: deben
prestar testimonio en español, porque el art. 440 de la ley citada reserva el intérprete
sólo para el supuesto que el testigo no entendiere o no hablare el español. Lo
que en el caso de la declaración de los procesados podía tener dudas, dada la
incidencia del derecho de defensa (art. 24 de la Constitución) (por eso se les dio
la oportunidad de declarar en catalán), en el caso de los testigos no la tiene,
porque, en este caso, no existe derecho de defensa alguno que pueda ponerse en
peligro por obligar al testigo, que sabe español, a prestar testimonio en
español que, además, es la lengua oficial en el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés
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