Lunes 14 de Enero de 2019
La
legislación sobre la llamada violencia de genero
Las elecciones andaluzas y, sobre todo, el programa de Vox en
esas elecciones, han suscitado una viva polémica acerca de esta legislación,
que tiene efectos, como es sabido, no sólo penales, sino procesales,
familiares, sociales, etc. Se trata, pues, de una legislación de amplísimo
efecto en su aplicación.
Cualquier discusión sobre el tema debe partir
del hecho de que el Tribunal Constitucional (a partir de la sentencia 59/2008
de 14 de Mayo) ya ha establecido que se trata de una legislación sin reproche
constitucional alguno, por lo que están de más todos los comentarios que se
hacen atacando esa legislación por el camino de su incorrección constitucional.
Sin retroceder mucho en el tiempo,
la semana pasada conocimos una sentencia del Tribunal Supremo (vid. www.elmundo.es del pasado día 8 de Enero),
donde advirtió que la aplicación “correcta” de la ley lleva a considerar
violencia de genero incluso a la del varón contra la mujer cuando se trata de
violencia reciproca, a no ser que haya legítima defensa.
Sin embargo, siendo ese el punto de
partida, es evidente que la desigualdad entre
hombre y mujer, que se consagra en esa legislación, y en las sentencias que la aplican
tras la del Tribunal Constitucional, así como la vigencia
subsiguiente, cuando menos, de normas procesales que inciden de forma muy
negativa en el correcto entendimiento del principio
acusatorio ( in dubio pro reo) o en el de la presunción de inocencia, puede en determinados casos producir
efectos jurídicos procesales y constitucionales indeseados por el legislador,
que es necesario reconocer y afrontar, porque la desigualdad que admite el Tribunal
Constitucional es la que está justificada por el efecto que se pretende conseguir
con ella.
Todo esto, es obvio, no se consigue
con debates políticos, sino con debates jurídicos y, por cierto, de altura.
Valentín Cortés
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