Jueves 10 de Enero de 2019
El
Tribunal Supremo evita posibles contingencias
Cuando el Tribunal Supremo (así lo
recoge la prensa de hoy) comunica al Ministro del Interior que los acusados de rebelión
deben estar a disposición del Tribunal en una prisión de la capital de España, en
el trascurso de la última semana de mes de Enero, está ordenando que se lleven a cabo, sin excusa alguna, los actos necesarios para que
ello sea una realidad.
Ello, bajo mi opinión, se hace por
dos razones:
- la primera, impuesta por la Ley, porque
se producirá de forma inmediata la apertura de las sesiones del juicio y, de
esta manera, los presos preventivos deben quedar a disposición del Tribunal, asegurándose
su asistencia al juicio (arts. 664 y 659 in fine, ambos de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal).
- la segunda, impuesta por el
sentido común y prudencia, porque quedando, desde ahora, dada la orden de
puesta a disposición del Tribunal de los presos a partir de esas fechas, se
evita que otras posibles instancias intenten emitir órdenes contradictorias con
las del Tribunal Supremo. Porque, en este sentido, cabe recordar que la prensa
de los últimos días ha manifestado la posibilidad de que el Parlamento catalán
cite a los presos preventivos por rebelión para que presten declaración ante
una comisión parlamentaria abierta sobre los sucesos del 1 de Octubre del año
pasado en Barcelona.
Valentín Cortés
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