Viernes 27
de Abril de 2018
La sentencia
de la Audiencia Provincial de Navarra
Mi opinión
no será en este caso sobre el fallo de la sentencia, porque, ni he conocido la
causa, ni he podido ver un video donde los miembros de la llamada “manada”,
según la sentencia, abusaban sexualmente de la perjudicada. Ese video sólo lo
ha visto el Tribunal, de modo que están de más muchas de las críticas que se han hecho a la sentencia. Como está de más, al menos desde el punto de
vista jurídico, el juicio paralelo que se ha venido haciendo en la prensa
durante la tramitación del proceso, que ha dado lugar a esta eclosión de
manifestaciones por toda España contra la sentencia, situación jamás vivida, quiero creer, en
nuestro país.
Ahora bien,
desde el punto de vista formal es posible la crítica y la opinión porque se
puede decir que la redacción de los hechos, tal como se recoge en la sentencia,
no parece ser el antecedente lógico de la conclusión judicial que se recoge en el
fallo de aquella. Porque lo que se deduce de lo narrado en la sentencia es que
hubo violación, y no abusos sexuales. Y ello, esa falta de lógica jurídica es,
sin duda, lo que dará pie al recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta
falta de razonabilidad afecta al
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) que se entiende por
el Tribunal Constitucional como el derecho a una sentencia fundada en Derecho,
que no puede ser ni arbitraria, ni irrazonable
ni irrazonada.
Valentín
Cortés
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