Miércoles 11 de Abril de 2018
Un
consejo que nadie me ha pedido
La emisión de la petición de euroorden
de detención por un juez obliga al requerido a tramitarla y a decidir según
Derecho. Pero no obliga al Juez requirente a aceptar la detención y entrega
acordada en todos y cada uno de los casos en que se produzca. El caso del Sr. Puigdemont sería uno de
ellos, siempre que este señor sea entregado a Juez requirente (el Magistrado Instructor
del Tribunal Supremo) sólo por el delito de malversación. Aceptar esa entrega
produciría, no sólo una injusticia absoluta en relación con los demás procesados,
sino una situación procesal que no está contemplada en nuestra ley procesal,
cual es que, existiendo varios acusados de los mismos hechos constitutivos del
delito, en distinto grado de participación, unos puedan ser juzgados por la comisión
de ese delito y otros no.
En cambio, en nuestra Ley se
regula, incluso con detalle, la situación procesal de juzgar a varios de los
participantes en el delito y no hacerlo con alguno de ellos por estar en rebeldía,
que sería el caso del Sr. Puigdemont si no se aceptara por el Tribunal Supremo
la puesta a disposición llevada a cabo por el Juez alemán y el Sr. Puigdemont
no cumpliera con su deber constitucional y procesal de acudir a la llamada del
Juez español. Cuando sea hallado y tenido, se le juzgaría; mientras tanto, el
proceso seguiría para los demás, produciendo esta sentencia efectos
probatorios, que no de cosa juzgada, en el proceso posterior.
Si alguien me lo pidiera, que no es
el caso, animaría al Magistrado Ponente a seguir adelante en su requerimiento,
utilizando todos los medios legales para su consecución, y de no conseguirlo en
su integridad, rechazaría y no aceptaría una “detención y entrega parcial” del
Sr. Puigdemont, pues eso, además, anima en demasía a eludir la Justicia española.
Valentín Cortés
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