Miércoles 5 de Abril de 2017.
Las sentencias firmes, sobre las
clausulas suelo, anteriores a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Toda la prensa de esta tarde recoge
la noticia del auto del Tribunal Supremo que niega la revisión de las sentencias firmes anteriores a la decisión del
Tribunal Europeo que estableció la retroactividad de la nulidad a los casos
anteriores a esa decisión. Esto significa que el Tribunal Supremo español,
aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha negado a privar de la eficacia
de cosa juzgada a aquellas sentencias firmes anteriores a la decisión europea.
Es, desde el punto de vista de los afectados, una malísima noticia, pero desde
el punto de vista de la seguridad y certeza jurídicas, imprescindibles en cualquier
ordenamiento jurídico, una noticia magnífica de la que tenemos que alegrarnos,
pues esa eficacia sólo debe ceder en aras precisamente de la inseguridad y certeza
que pudiera crear en casos, previa y legalmente determinados, una sentencia
firme. Lo que no era el caso.
El Tribunal Supremo, debemos estar
de enhorabuena, no ha cedido a la tendencia populista llevando a cabo una interpretación
legal que destroce los principios procesales garantes de la seguridad y certeza
jurídicas, lo que hubiera sido letal, después de que el Tribunal Europeo ya cedió
a la eliminación. en este caso, de otro de los principios básicos del ordenamiento
jurídico, cual es el principio de la irretroactividad de los actos jurídicos, a
no ser que expresamente se prevea lo contrario.
Valentín Cortés
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