Lunes 6 de Marzo de 2017
La
reforma del art. 99 de la Constitución
Si son ciertas las noticias de este
fin de semana (hoy también en www.elespañol.com
se puede leer un reportaje sobre lo mismo) podríamos decir que PP y PSOE, los partidos mayoritarios en España, han
comprendido que el sistema del art. 99 de la Constitución, establecido para la elección
de presidente de Gobierno por el Congreso, no se sostiene dadas las consecuencias
perversas que se pueden producir, y se produjeron, pues al mantener la teoría de la
posibilidad de votos negativos, se da lugar fácilmente a
situaciones de bloqueo institucional, en las que no sólo se evita el nombramiento
de Presidente, sino que se determina la celebración de nuevas elecciones a
conveniencia de determinados grupos políticos.
De todas las posibles soluciones,
quizá la más adecuada, bajo nuestro criterio, dado los antecedentes que hemos
sufrido, sería acudir a la votación con la exigencia de dos o más candidatos, pues
eso hace imposible el bloqueo; y en su defecto, existiendo un solo candidato, que
fuera elegible con cualquier número de votos afirmativos que se produjeran. Pues,
es evidente que persistir en la existencia de votos negativos, posibilita el
bloqueo, lo que es tanto como falsear
las normas democráticas para la elección de Presidente de Gobierno, que pueden
servir, entonces, a fines distintos a los predeterminados por la norma.
Valentín Cortés
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