Jueves 26 de Enero de 2017
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el mercado hipotecario español.
He leído en www.elespañol.com que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea ha declarado que las cláusulas abusivas, incluidas
en las escrituras de hipoteca, pueden ser anuladas, de oficio, por el Juez, aun
cuando no se hayan aplicado en el caso concreto. En el supuesto juzgado por la
sentencia española, se declaró la resolución contractual después del impago de
siete cuotas hipotecarias (siete meses), siendo el plazo contractualmente el
fijado de una cuota (un mes) y el mínimo legal el de cuotas equivalentes a tres
meses (art. 693,2 Ley de Enjuiciamiento Civil). Luego, ni el acreedor aplicó la
cláusula nula, ni basó su petición en ella, ni, por tanto, el juez basó su
sentencia en ella. Es decir, el acreedor basó su petición en la Ley, no en el
contrato. Y la cláusula, en ningún caso, afectó al núcleo del contrato de préstamo
con hipoteca. Por eso no hubo declaración sobre el carácter de abusiva de la cláusula
(art. 695,1,4ª de la Ley citada).
Bajo nuestro punto de vista, de ser
exacta la información, la sentencia del Tribunal Europeo es un verdadero
disparate jurídico, que se ha dictado en el vacío, muy posiblemente por el desconocimiento
del Tribunal Europeo, en este caso, del Derecho Español, por lo que difícilmente
ha podido tal Tribunal decidir su coincidencia o no con el Derecho de la Unión.
Estas sentencias, al estar dictadas
en el vacío, son tan ineficaces, como la cláusula que ha estudiado, que, por
ser nula, ni siquiera fue aplicada por el banco ejecutante. Pero, tienen enorme
trascendencia por el daño que hacen al mercado hipotecario.
Valentín Cortés
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