Jueves 7 de Abril de 2016
La incomparecencia del Gobierno en
funciones para su control parlamentario se recurre ante el Tribunal
Constitucional.
He leído en www.elconfidencial.com una noticia
referente al recurso al Tribunal Constitucional por la incomparecencia del
Gobierno en el Congreso, para su control, que el diario titula: “Sigue el esperpento en el Congreso: el TC
fallará con otro ejecutivo u otra legislatura”.
En este caso, aunque las
intenciones de los grupos políticos (todos menos el del PP) que han recurrido
pueda calificarse de exclusivamente políticas, no calificaría yo de esperpento esta maniobra, pues puede
tener una gran trascendencia jurídica constitucional, para el futuro que nos
puede venir de nuevo, pues se da la ocasión al Tribunal Constitucional para que
defina los deberes constitucionales, frente a las Cámaras, de un Gobierno en
funciones, interpretando, a la luz de la Constitución, los arts. 21 y 26 de la
Ley del Gobierno 50/19977.
Yo opino que si el Gobierno sólo
puede salirse de la mera gestión, del día a día, en casos excepcionales, sólo podrá ser controlado
cuando lleve a cabo funciones excepcionales de Gobierno (como, por ejemplo, la
toma de acuerdos en la Unión Europea).
Pero para ello el Tribunal
Constitucional debe entender que el interés procesal del recurso no se pierde
por la perención del Gobierno en funciones. Espero que eso que ahora empieza a
llamarse esperpento, convenza al
Constitucional de la necesidad de resolver este grave problema para el futuro.
Valentín Cortés
Una reflexión: el control del Parlamento, además de servir para velar por que la acción del Ejecutivo sea la correcta, acaba con la puesta en cuestión del Gobierno, que puede concluir con la censura y cese del mismo. ¿puede llegarse a este punto -que es el fin último del control parlamentario- cuando se trata de un Gobierno en funciones?
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con la reflexión de El talabartero; y apoya la idea de que el Gobierno en funciones no puede ser controlado, sino en lo que hace como funciones "excepcionales". Y desde luego pienso que el Congreso no puede retirarle su confianza al Gobierno en funciones que sólo deja de actuar cuando existe un gobierno designado tras las elecciones por el presidente elegido por el Congreso. Todo esto, además demuestra la necesidad de una urgente revisión constitucional de este apartado tan pobre e inocentemente regulado.
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