Miércoles 2 de Marzo de 2016
La derogación de la LECrim
Ha dicho el Sr. Sánchez en la réplica
al Sr. Rajoy que hay que derogar la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) que
prevé la limitación del tiempo de las instrucciones penales, porque, he oído,
esa reforma del PP está dirigida (¡) a favorecer a los corruptos del PP que están
sometidos a investigación y encausamiento criminal.
Tengo que decir que esa limitación,
introducida en la última reforma que se hizo de la LECrim, está presente en las
legislaciones procesales europeas y obedece a la idea de racionalizar las instrucciones penales, a
evitar las investigaciones universales y a someter a los investigados a un
tiempo de instrucción que, actualmente, atenta claramente contra los principios
constitucionales y el derecho a una justicia sin dilaciones indebidas e innecesarias
(art. 24 de las Constitución). También debo decir que las cautelas que se han
tomado por el legislador, así como las salvedades y excepciones que se establecen, así como la
discrecionalidad judicial que se establece, desmienten la finalidad que el Sr. Sánchez
atribuye a la reforma de la LECrim.
Me atrevo a dar un consejo jurídico
al Sr. Sánchez: mantenga lo hecho y dedíquese a pactar una nueva ley moderna,
en la que la instrucción esté en manos de la Fiscalía; por tanto, aborde la
reforma de la Fiscalía, su independencia y autonomía con relación al Gobierno y
al Poder legislativo. Y potencie la inspección judicial del CGPJ para averiguar
qué se hace, y qué no se hace, por los juzgados de instrucción en las
instrucciones que se tramitan en este país.
Valentín Cortés
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